MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Decreto 772/2020
DCTO-2020-772-APN-PTE - Decreto N° 684/2009 y Decreto N° 721/2019. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31415050-APN-MI, los Decretos Nros. 684
del 9 de junio de 2009 y su modificatorio, 721 del 18 de octubre de
2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 35 del 17 de
febrero de 2010 y 317 del 4 de junio de 2010 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entonces de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 112 del 24 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo (CMR)”.
Que por el artículo 4° del citado decreto se designó al entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como organismo
ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo (CMR)” quedando facultado para realizar las
operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución
del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual
Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado
Banco.
Que por el Decreto N° 721/19 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9008-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a
financiar parcialmente el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo (CMR)”.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 721/19 citado precedentemente se
designó como organismo ejecutor del “Financiamiento Adicional para el
Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo
(CMR)” al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, quedando facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Proyecto.
Que los citados proyectos revisten prioritaria importancia debido a que
tienen como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental
de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones
sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer
una solución a largo plazo y costo- efectiva para la disposición segura
de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante
(i) la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca
Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS AIRES y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga
industrial a la Cuenca Matanza- Riachuelo, (iii) promover una mejor
toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües
ambientalmente sustentables y dirigir inversiones en desagües urbanos y
uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo y (iv) el
fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA-RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de
la mencionada Cuenca.
Que las ejecuciones de los citados Proyectos serán llevadas a cabo por
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la
estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N°
7706-AR, hasta la finalización de los Proyectos.
Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros.
35/10 y 317/10 y por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 112/10, se crearon la UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA
GESTIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL (UCOFI), la UNIDAD
COORDINADORA GENERAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR y la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO,
PRÉSTAMO BIRF 7706-AR (UEP), respectivamente, con sus correspondientes
competencias vinculadas a la gestión del Contrato de Préstamo aludido.
Que en virtud del dictado del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y
normativa complementaria, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
funciona en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 distributiva de
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019, el Programa 44 fue asignado al Servicio
Administrativo Financiero 364 correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que en consecuencia, corresponde que sea dicho Ministerio el organismo
ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo BIRF N° 7706-AR y BIRF N° 9008-AR, siendo necesario
modificar el artículo 4° del Decreto N° 684/09 y su modificatorio y el
artículo 4° del Decreto N° 721/19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 684 del 9 de
junio de 2009 y su modificatorio, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo
ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 7706-AR, en cuyo ámbito se mantendrá
la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N°
7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el
Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el
mencionado Banco”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 721 del 18 de
octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo
ejecutor del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo
Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 9008-AR, en
cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del
proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad
con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás
documentos acordados con el mencionado Banco”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 25/09/2020 N° 42151/20 v. 25/09/2020