CONTRATOS
Decreto 768/2020
DCTO-2020-768-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32028154- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo CAF a suscribirse entre la
Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el
citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida
Provincia por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE
MILLONES (USD 120.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución del
“Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del
Río Luján – Etapa II”.
Que el objetivo general del Proyecto es prevenir las crecidas del río,
manejar controladamente los caudales y moderar el efecto de las
inundaciones en la cuenca del Río Luján.
Que los objetivos específicos son: (i) Mejorar la capacidad de
conducción del Río Luján mediante la ampliación y perfilado de cauces
naturales; (ii) Disminuir las zonas anegadas y afectadas a través de la
atenuación o reducción de la magnitud de la descarga por el
almacenamiento en áreas de retención y el retraso temporal en la
llegada del pico máximo; (iii) Mejorar las condiciones actuales del
escurrimiento de la cuenca del Río Luján por medio de obras de
reemplazo y ampliación de puentes, cruces y compuertas; (iv) Dotar al
Comité de la Cuenca del Río Luján (COMILU) de estructura administrativa
y fortalecer su capacidad institucional y (v) Proponer acciones de
gestión territorial y ambiental para el logro de una administración
eficiente de la cuenca y para el desarrollo de marcos de gestión
territorial adecuados a las necesidades hídricas, ambientales y
socioeconómicas.
Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de
Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta
indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación
crediticia.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de
un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue
a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
que consta de SIETE (7) cláusulas, el que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2020-46650752-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2020-46650914-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACION o al funcionario o a la funcionaria que
este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por
medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACION o al funcionario o a la funcionaria que
este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos
cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente
decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de
la garantía ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento
de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto
entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 42145/20 v. 25/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)