ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1054/2020
RESOL-2020-1054-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente EX-2018-52354768-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y sus vinculados; la Ley N° 26.522; las Resoluciones
RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM de fecha 24 de octubre de 2018 y
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM del 25 de octubre de 2018; los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020 con sus complementarios; el Decreto Nº
297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios; el
IF-2020-49331872-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del COVID-19, también denominado Coronavirus,
como una “pandemia”.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual
reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de
prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el
riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.
Que atento la gravedad de la pandemia y, con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se
dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los
Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 520/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20 y N° 741/20, hasta el 20 de septiembre
inclusive, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas.
Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA
ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en su Artículo 2°, la mencionada Ley, establece que la actividad
realizada por los servicios de comunicación audiovisual es de interés
público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la
población porque exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que, dicho Artículo dispone que la comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes es una actividad social de interés público,
en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que en lineamiento con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional,
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto una serie de medidas
de carácter excepcional con el objetivo de mitigar las consecuencias
económicas y sociales que la pandemia genera en el funcionamiento y
sostenimiento de los servicios que regula.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual es una actividad esencial considerada de interés público,
de carácter fundamental y de especial relevancia en el contexto de
emergencia sanitaria que atraviesa el país.
Que, sobre el particular, mediante la Resolución
RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM del 24 de octubre de 2018, se aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que rige los concursos que tienen por objeto
la selección de proyectos beneficiados con los fondos recaudados según
lo dispuesto en el Artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522 y su
reglamentación.
Que, en ese marco, mediante la Resolución que se identifica como
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Reglamento Particular y la
convocatoria para el concurso abierto en todo el territorio nacional
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS
RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES, destinada a la producción de contenidos
radiofónicos y audiovisuales, en sus formatos MICROPROGRAMA DE RADIO,
MICROPROGRAMA DE TV, PROGRAMA SEMANAL DE RADIO, PROGRAMA SEMANAL DE TV,
PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE RADIO y PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO
DE TV.
Que el Artículo 2° de la Reglamentación Particular establece que la
mencionada línea tiene por objeto “fomentar la producción de programas
y contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la
construcción de ciudadanía, la inclusión social y la federalización de
la producción radiofónica y audiovisual”.
Que, en el mencionado Reglamento Particular, se establecieron SEIS (6)
formatos en el Artículo 7° de la siguiente manera: “DURACIÓN DEL
PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada formato deberán prever
las siguientes duraciones:
1. Microprograma de Radio- Una o más producciones seriadas que deberán
en total alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración
mínima sea de TRES (3) minutos.
2. Microprograma de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un
mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3)
minutos.
3. Programa Semanal de Radio. Programa de frecuencia semanal que deberá
alcanzar un mínimo de DIECISEIS (16) episodios cuya duración sea, al
menos, de VEINTISEIS (26) minutos.
4. Programa Semanal de TV. Programa de Frecuencia semanal que deberá
alcanzar un mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración sea, al menos,
de VEINTISEIS (26) minutos.
5. Programa o Informativo Diario de Radio. Producción seriada que
deberá alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración
mínima sea de CUARENTA Y SEIS (46) minutos.
6. Programa o Informativo Diario de TV. Producción seriada que deberá
alcanzar un mínimo de SESENTA (60) episodios cuya duración mínima sea
de QUINCE (15) minutos. “
Que, en tal sentido, mediante las Resoluciones identificadas como
RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM,
rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM, se aprobaron
los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios en los
formatos, PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE TV, PROGRAMA SEMANAL DE TV,
MICROPROGRAMA DE RADIO, PROGRAMA SEMANAL DE RADIO, MICROPROGRAMA DE TV
y PROGRAMA O INFORMATIVO DIARIO DE RADIO respectivamente, declarándose
inadmisibles los proyectos que no cumplieron con la normativa, como así
también se desestimaron los restantes proyectos.
Que se suscribieron los respectivos convenios con los beneficiarios para la correspondiente asignación de los fondos.
Que, ahora bien, con posterioridad a la suscripción de dichos
convenios, diversos beneficiarios efectuaron presentaciones solicitando
la readecuación de los proyectos atento la imposibilidad de llevar a
cabo los compromisos asumidos en los respectivos proyectos.
Que en ese sentido y mediante RE-2020-32928415-APN-DTD#JGM del 18 de
mayo de 2020, el beneficiario Asociación Civil CENTRO CULTURAL Y
EDUCATIVO EL 83 solicitó la readecuación del proyecto, proponiendo una
reducción en la cantidad de episodios. En el cual indica que “En vistas
de la notable devaluación del valor de peso y consecuente inflación
sufrida en nuestro país desde la fecha de confección y presentación del
presupuesto original del proyecto (Febrero de 2019), hasta la fecha; y
con motivo de la inminente puesta en marcha (...) nos vemos obligados
de re presupuestar los costos de dichas producción a valores actuales,
de donde surge un evidente y desproporcionado desfasaje con respecto a
la estimación presupuestaria original mencionada. De este ejercicio
surge la convicción de que en las actuales condiciones es
imprescindible reducir los costos de producción al mínimo necesario
para llegar a cumplimentar los compromisos asumidos, pero esta acción
tendría como efecto inmediato una importante pérdida en la calidad del
material final a presentar. En vistas de esta situación, solicitamos al
FOMECA evaluar la posibilidad de aplicar el mismo criterio tomado el
año pasado con respecto a los ganadores de la Línea 5 y permitir la
reducción en la cantidad de episodios exigidos a presentar”.
Que, en tanto, la ASOCIACIÓN CIVIL YPIESIA indicó que: “…Puntualmente
solicitamos, la aceptación de la entrega total de 4 capítulos de 26
minutos para toda la serie (...) La inflación transcurrida desde que
presentamos el proyecto (55% durante el año 2019) y el atraso de
acreditación en la cuotas, nos han llevado a realizar cambios de
estructura del guion y de los recursos de producción. Como si fuera
poco, en el medio del avance se suma la problemática del COVID-19
haciendo cada vez más complicado el avance del proyecto y sobre todo,
en los tiempos previstos. De esta forma, el guionista y su equipo de
investigación han privilegiado que los testimonios sean parte
fundamental del relato, eliminando así las escenas ficcionales que
estaban en el guion presentado. Excluidas estas escenas se está
reescribiendo el proyecto para que el cambio genere una mayor atención
al contenido, privilegiando la comunicación y sentido de didáctico de
los Derechos del Niño.” (IF-2020-47837046-APN-DNFYD#ENACOM).
Que, en el mismo sentido, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
APRENDIZAJE Y LA DIVERSIDAD JUDÍA –LIMUD, solicitó el 5 de junio de
2020, por correo electrónico que “…si se han evaluado desde el ente
alguna modificación a los requisitos mínimos para la producción del
material, dado que más allá de la inflación ocurrida desde la
presentación de la propuesta, se agrega en este caso la imposibilidad
de rodaje lo cual no solo posterga plazos sino que incrementa el
impacto de la inflación en los costos.”
(IF-2020-47895316-APN-DNFYD#ENACOM).
Que, por otro lado, la FUNDACION CASA AZUL presentó el 11 de mayo de
2020 vía correo electrónico que “Dada la cuarentena, no podemos
desarrollar con normalidad el proyecto, pero aun así, sin perder el
espíritu con el que lo llevamos adelante, estamos reuniéndonos vía zoom
con el equipo de trabajo ya que no lo podemos hacer presencialmente,
sumado a que algunos de los participantes están en la provincia de
Mendoza, otros en Buenos Aires, y otros en San Luis. Estamos avanzando
con los diseños de producción y rearmado la estructura de guion,
atendiendo a las dificultades que acarrean la devaluación y la
imposibilidad de cerrar acuerdos con personal técnico, artistas, y
costos extras como pasajes, catering y demás; imposibles de prever en
cuanto quedaran al finalizar este aislamiento. El pedido es reducir la
cantidad de capítulos. Esto nos permitiría mantener la calidad que
pensamos en el resultado del proyecto. Los días de rodaje se han
reducido considerablemente, tanto por el presupuesto como por las
características del proyecto. Necesitamos respetar ciertos procesos de
tiempos de creación de las artistas en los programas. Si apuramos estos
tiempos para que todo entre en el plan de rodaje, ahorrando en días,
perdemos la posibilidad de tener un material rico, elaborado, con todos
los tiempos necesarios. Dadas las circunstancias actuales, no podemos
realizar 10 capítulos, si podríamos hacer 8 capítulos pero no de la
calidad que pretendemos. Nuestra propuesta es hacer 6 capítulos con
toda la calidad necesaria…”. (IF-2020-49330552-APN-DNFYD#ENACOM).
Que a través del IF-2020-25544460-APN-DTD#JGM, la ASOCIACIÓN CIVIL EL
AGORA, sostiene que “El enorme retardo en el desembolso de los fondos,
sumado al reclamo de subsanaciones por cuestiones arbitrarias y
antojadizas que no figuran en los reglamentos, ha transformado un
programa que se supone facilita la subsistencia de nuestras emisoras y
estimula las producciones regionales creativas, en un verdadero
engorro. (...) Esa decisión, mucho más que los fondos previstos, nos
impulsó a participar de los microprogramas, con la idea de hacer
producciones de pampeanos y pampeanas ilustres. Ese proyecto contempló
las producciones de 60 microprogramas con la idea de acceder a un
subsidio de $80.000 que nos ayudara a financiar esa iniciativa. Pero en
el momento en que se convocó el concurso, 10 de diciembre de 2018 (y
solo por tomar una referencia de tipo económico) el dólar estaba a 38
pesos. El incumplimiento del Estado fue (es) notable y enormemente
perjudicial para nuestra organización. Primero se demoró la decisión
del jurado, después la oficialización de ganadores, más tarde la
formalización. Pasó todo el año 2019, no solo sin que recibiéramos lo
comprometido por el Estado, sino además en la incertidumbre respecto de
si sería o no una realidad, en un contexto cargado de problemas
económicos y financieros para las radios de nuestro tipo, y mucho más
en el llamado interior del país. (...) En síntesis: los $80.000 que
proyectamos en diciembre de 2018 como valor necesario para nuestra
iniciativa se convertirán en una suma irrisoria al momento en que
recibamos el grueso de lo que ganamos en buena ley. Ni hace falta
referir a la escalada inflacionaria que elevó a precios
inconmensurables cualquier tipo de equipamiento, además de que las
sumas previstas como honorarios en aquel entonces asoman hoy ridículas
para abonar de manera digna las tareas necesarias. (...) Entendemos
claramente en este contexto que las actuales autoridades de ENACOM no
son las responsables del comportamiento negligente en perjuicio de
nuestro sector. Pero claramente, mucho menos somos nosotros los que
tenemos que pagar por esas desidias. Por lo tanto, y habiendo
antecedentes en ese sentido, la solución más justa que parece haber la
planteamos en esta solicitud de que cuando de una vez se pague ese
subsidio, nuestra contraprestación no sea por 60 emisiones de
microprogramas sino por la mitad (30 microprogramas).”
Que, por su parte, la COOPERATIVA DE TRABAJO LA OLLA PRODUCCIONES
mediante el IF-2020-06446410-APN-DTD#JGM informó que “…la estimación
presupuestaria del Proyecto ($ 900.000 aproximadamente entre el
subsidio y el aporte de la contraparte) realizada en marzo de 2019 nos
resulta insuficiente para realizar 10 capítulos de entre 7 y 10
minutos. La inflación record en casi 30 años de 2019 (53,4%) nos
resulta una pesada carga resultante de las políticas económicas y
financieras del gobierno 2015- 2019. Por lo tanto, sabiendo además que
el presupuesto del Fondo de Desarrollo Socia de Fomeca ha venido siendo
subejecutado durante el período antes mencionado, solicitamos un
incremento del 50% en el subsidio aprobado por Fomeca a La Olla
Producciones para la realización de los microprogramas Basta! o, en su
defecto, reducir el número de capítulos de 10 a 5 “.
Que, en virtud de las dificultades informadas por los beneficiarios
para ejecutar los proyectos comprometidos, siendo verosímiles los
argumentos expuestos en sus respectivas presentaciones, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación de los proyectos y
su consecuente aprobación y la suscripción del pertinente convenio, que
comprueba una demora real, sumado a la situación actual de Emergencia
Sanitaria y Económica que vive nuestro país a raíz de la pandemia ya
mencionada, se entiende necesario adecuar la Reglamentación Particular
para restablecer el equilibrio perdido, garantizando la continuidad de
la ejecución de los respectivos proyectos.
Que en esa línea, y considerando la imposibilidad de incrementar el
monto del subsidio para cada beneficiario, la propuesta consiste en
reducir la cantidad de emisiones mínimas a las que se obligó el
beneficiario en el proyecto inicial, respetando así la igualdad de los
mismos para cada formato.
Que, a fin de implementar dicha reducción en la cantidad de emisiones
mínimas a cargo de los beneficiarios, con la finalidad de lograr la
consecución de los fines y objetivos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, resulta necesario sustituir el
Artículo 7° de la Reglamentación Particular, aprobada por la
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM.
Que dicha modificación torna imprescindible también introducir una
Adenda en los respectivos convenios suscriptos con los beneficiarios
que se acojan en forma facultativa a la reducción de emisiones mínimas
que se aprueba por la presente.
Que consecuentemente con lo expuesto deviene necesario el dictado del
acto administrativo por el cual se modifica la Reglamentación
Particular para el concurso de la LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS
RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES aprobado por la
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM y se apruebe el MODELO DE ADENDA de los
convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas como
RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM,
rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete, propiciando la medida que por la presente
se aprueba.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, emitiendo el dictamen de su
competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto DNU N° 267 del 29 de
diciembre de 2015; los Artículos 12 Inciso 1) y 97 inciso f) de la Ley
N° 26.522; el Artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado por la
Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM; las Actas N° 1 del 5 de enero
de 2016 y N° 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28
de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 7º del REGLAMENTO PARTICULAR PARA
LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA P PRODUCCIONES 2018
CONTENIDOS RADIOFONICOS Y AUDIOVISUALES, aprobado por la
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM el que quedara redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes duraciones:
1. Microprograma de Radio. Una o más producciones seriadas que deberán
en total alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración
mínima sea de TRES (3) minutos.
2. Microprograma de TV. Producción seriada que deberá alcanzar un
mínimo de SEIS (6) episodios cuya duración mínima sea de TRES (3)
minutos.
3. Programa Semanal de Radio. Programa de frecuencia semanal que deberá
alcanzar un mínimo de DIEZ (10) episodios cuya duración sea, al menos,
de VEINTISEIS (26) minutos.
4. Programa Semanal de TV. Programa de Frecuencia semanal que deberá
alcanzar un mínimo de SEIS (6) episodios cuya duración sea, al menos,
de VEINTISEIS (26) minutos.
5. Programa o Informativo Diario de Radio. Producción seriada que
deberá alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración
mínima sea de CUARENTA Y SEIS (46) minutos.
6. Programa o Informativo Diario de TV. Producción seriada que deberá
alcanzar un mínimo de CUARENTA (40) episodios cuya duración mínima sea
de QUINCE (15) minutos.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el MODELO DE ADENDA de los convenios suscriptos
en el marco de la Resoluciones identificadas como
RESOL-2019-4748-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4677-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4616-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4676-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4699-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-39-APN-ENACOM#JGM,
rectificada por su similar RESOL-2020-344-APN-ENACOM#JGM que como Anexo
IF-2020-49326802-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente, el que
deberá ser suscripto por ambas partes a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida resulta ser de aplicación para los
proyectos aprobados, al amparo de la convocatoria para Concurso Abierto
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA P – PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS
RADIOFÓNICOS Y AUDIOVISUALES establecida por RESOL-2018-673-ENACOM#JGM,
con sus correspondientes subsidios en los diversos formatos.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO la suscripción de la ADENDA correspondiente a los
Convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas en
el Artículo 2° de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 41809/20 v. 25/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)