JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 85/2020
RESOL-2020-85-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-48367199-APN-SGYEP#JGM del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.541, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 459 del
10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de
2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del
2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto
de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020, el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21 del 17 de septiembre de
1993, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el
personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede
desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la
componen.
Que en ese sentido, el personal promueve a un grado superior dentro de
su nivel una vez que acredita las calificaciones resultantes de su
evaluación del desempeño laboral y de la capacitación exigida.
Que, asimismo, dispone que el personal será evaluado a través del
sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las
entidades sindicales signatarias de dicho Convenio.
Que hasta tanto se establezcan nuevos regímenes de evaluación de
desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de
homologación de dicho Convenio.
Que los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los
habiliten como tales al momento de cumplimentar la evaluación y son
responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del
desempeño de los trabajadores a su cargo.
Que la calificación debe ser aprobada, previa a su notificación al
evaluado, por el órgano evaluador, individual o colegiado y deben
ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus
mecanismos de ampliación.
Que, asimismo, dispone que una vez resuelta la calificación será
comunicada mediante entrevista personal y en el caso de que ésta no
pudiera celebrarse por motivo fundado, podrá ser comunicada mediante
otra modalidad habilitada de notificación fehaciente, debidamente
autorizada.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21 del 17 de septiembre de 1993 establece
el Sistema de Evaluación de Desempeño aplicable al personal con
estabilidad del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que en tal sentido, se establecen las funciones específicas de los
coordinadores técnicos de evaluación y de los Comités de Evaluación y
se disponen las etapas del procedimiento de evaluación.
Que dicho procedimiento establece que el Comité o las autoridades
intervinientes, según corresponda, analizarán los formularios de
evaluación elevados por los superiores inmediatos de cada agente y
comprobarán el cumplimiento de los cupos y los criterios y pautas
establecidos por dicha resolución reglamentaria.
Que deben contar a tal efecto con la asistencia técnica del coordinador técnico de evaluación.
Que un representante de cada entidad sindical signataria del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial podrá participar en carácter de veedor
en las reuniones del Comité de Evaluación o con las autoridades
intervinientes.
Que realizada la mencionada verificación y resueltas las observaciones
que hubieran formulado los veedores, el Comité de Evaluación resolverá
las evaluaciones y las devolverá al superior inmediato de cada evaluado
para que informe el resultado de las mismas, mediante una entrevista de
carácter obligatorio.
Que dicha entrevista tiene por objeto la fundamentación de la
ponderación, el intercambio de opiniones sobre posibles mejoras a
concretar y la proyección de objetivos y metas comunes para optimizar
el desempeño individual en función de las necesidades de la
organización.
Que en tal sentido, constituye una etapa relevante del procedimiento de evaluación.
Que en razón de ello, resulta indispensable para una evaluación
oportuna y eficiente del personal, que los distintos actores
responsables del procedimiento mantengan un contacto fluido para el
tratamiento de las cuestiones de su incumbencia, y para la realización
de la entrevista obligatoria.
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una Pandemia y
en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su
llegada a nuestro país.
Que en este marco, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de
medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de
proteger la salud pública, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo
de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. 325 del 31
de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7
de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de
2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714
del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020.
Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica
que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el
lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de
trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo
de proteger la salud pública.
Que en virtud del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, se facultó a los titulares
de las jurisdicciones y organismos que integran el Sector Público
Nacional a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a
los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde su hogar o remotamente, en las condiciones que se
establezcan y en el marco de la buena fe contractual.
Que en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta
posible que los coordinadores técnicos de evaluación, Comités de
Evaluación, Autoridades intervinientes, representantes gremiales,
evaluadores directos y personal evaluado efectúen las reuniones y
entrevistas necesarias a los fines de cumplir con el proceso de
evaluación de desempeño de los agentes, de la manera presencial en que
se realizan ordinariamente.
Que en virtud de las citadas las restricciones y teniendo en
consideración que el derecho a la carrera es un derecho impostergable
del trabajador, resulta oportuno permitir que mientras dure esta
emergencia sanitaria, las reuniones de los comités y las entrevistas de
informe de resultados de evaluación de desempeño puedan cumplirse
mediante los medios que permitan la participación a distancia del
personal evaluado, integrantes de Comités, autoridades intervinientes,
coordinadores técnicos y veedores gremiales.
Que en consecuencia, resulta conveniente aprobar el protocolo elaborado
por la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL de
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el que se
especifican los parámetros y recaudos que deberán cumplimentarse a los
fines de llevar adelante el proceso de evaluación de desempeño de
manera remota y, asimismo, facultar a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o
complementarias y a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Que la presente medida es propiciada por la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA
TÉCNICA DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que mediante IF-2020-53467603-APN-DGAJ#JGM e
IF-2020-61011987-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo
y obligatorio” establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de la
declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, y prorrogado por los Decretos Nros.
325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de
abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de
2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N°
605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del
16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de
septiembre de 2020, los Comités de evaluación, autoridades
intervinientes, coordinadores técnicos y veedores gremiales del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) podrán celebrar reuniones a
distancia, y entrevistar al personal evaluado por medios virtuales y/o
digitales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Protocolo de actuación a distancia para el
procedimiento de evaluación de desempeño del personal de planta
permanente enmarcado en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que
como ANEXO I - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A DISTANCIA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO IF-2020-56313541-APN-ONEP#JGM integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y
complementarias y a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2020 N° 42318/20 v. 28/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)