Resolución General 860/2020
RESGC-2020-860-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36342474- -APN-GAL#CNV “PROYECTO DE RG
S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE ENTIDADES SUJETAS AL
CONTRALOR DE LA CNV Y EE.CC. DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DEMÁS
AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CNV”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la
Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12-3-2020), declaró la EMERGENCIA SANITARIA
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020), se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la
circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que, la dicha medida fue prorrogada sucesivamente mediante los DNU Nº
325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O.
26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y,
con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20
(B.O. 8-6- 2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O.
18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020) y N° 714/20 (B.O. 31-08-2020)
hasta el 20 de septiembre del corriente año.
Que, en virtud de ello, mediante las Resoluciones Generales N° 832
(B.O. 7-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 8-6-2020), N°
845 (B.O. 26-06-2020), y N° 851 (B.O. 18-08-2020), la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) resolvió prorrogar los plazos de presentación de los
Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de
Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en
el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los
Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los
Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de
la CNV.
Que, continuando vigente la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio referida, resulta razonable y prudente extender el plazo de
presentación de los Estados Financieros de las entidades e instrumentos
de inversión señalados, correspondientes al período anual e intermedio,
con cierre 31 de agosto de 2020, en idénticos términos a los indicados
en la Resolución General Nº 851 dictada por este Organismo.
Que, en razón de lo expuesto, se modifican las disposiciones
transitorias de los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar la fecha de
cierre de los estados financieros y contables mencionados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros,
que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de
enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30
de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31
de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020 e intermedios con cierre el
29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020,
el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y
el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes
plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores
representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación
a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información
contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección
VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA
Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los
DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración,
lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los
estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral
establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del
Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el
primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente
artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información
Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO
CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio.
ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las
Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás
agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión
Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el
31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020,
el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020,
el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, e intermedios
-incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de
corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de
2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de
2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser
presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen -
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 28/09/2020 N° 42072/20 v. 28/09/2020