MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL
Resolución 62/2020
RESOL-2020-62-APN-SDC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-57516836-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.852 de 2013 se instituyó el día 8 de noviembre
como “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro” en
conmemoración de María Remedios del Valle; y se encomendó a la entonces
a Secretaría de Cultura de la Nación la conmemoración del mencionado
día, a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la
cultura afro en sus distintas disciplinas.
Que el Decreto N° 658/2017 reconoce la importancia del “Decenio
Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)”, declarado por la
Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución N° 68/237
del 23 de diciembre de 2014, y que a través del mismo el Estado se
compromete a desarrollar políticas públicas de visibilización,
reconocimiento y promoción de derechos hacia la comunidad
afrodescendiente.
Que a través del Decreto N° 2/2020, el Presidente de la Nación
Argentina declaró el año 2020 como el “Año del General Manuel
Belgrano”, y encomendó realizar acciones tendientes a destacar,
rememorar y reflexionar sobre su figura y legado.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentra el de “ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1074-APN-MC el MINISTERIO DE
CULTURA aprobó la realización de los CONCURSOS, EN EL MARCO DEL “DÍA
NACIONAL DE LOS/LAS AFROARGENTINOS/AS Y DE LA CULTURA AFRO” en
conmemoración de María Remedios del Valle.
Que en el ANEXO I de la mencionada Resolución y que forma parte
integrante de la misma (IF-2020-55919473-APN-UGA#MC) se detallan los
concursos previstos, incluyendo el CONCURSO DE POESÍA y se designa a la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la autoridad de aplicación del
mismo.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°
1428/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, tiene entre sus
responsabilidades primarias “Desarrollar proyectos vinculados a la
música, las artes escénicas y la literatura favoreciendo el desarrollo
cultural y creativo”, y la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
LITERATURA tiene entre sus acciones la de “Fomentar la realización de
muestras y exposiciones fijas o itinerantes sobre literatura, cursos,
conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad
conducente al logro de estos objetivos”.
Que por lo expuesto el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, llama al Concurso Nacional de Poesía
denominado: “María Remedios del Valle: Capitana, Madre de la Patria”
para la selección de CATORCE (14) textos poéticos, sobre la figura de
María Remedios del Valle, los cuales recibirán un premio en efectivo
por PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) cada uno, siendo el presupuesto total
de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000.-).
Que asimismo se seleccionarán CATORCE (14) menciones especiales sin premio económico.
Que los/as titulares de los proyectos que resulten ganadores y las
menciones cederán los derechos de los mismos al MINISTERIO DE CULTURA,
quien gozará de los derechos patrimoniales y de explotación que de los
mismos se deriven para su difusión en todas las ventanas de exhibición
del MINISTERIO y con las que éste tenga o celebre Convenios.
Que los/as presentantes de los proyectos que resulten ganadores y las
menciones del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de
Premio con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL obligándose a cumplir con todos
los requerimientos que se explicitan en el Reglamento de Bases y
Condiciones del presente Concurso.
Que en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones para la participación en el citado concurso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467- PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los Decretos Nº
1344/07 y sus modificatorios y N° 50/19, y con la Resolución MC N°
1074/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Disponer la apertura del llamado al Concurso Nacional de
Poesía “María Remedios del Valle: Capitana, Madre de la Patria”, y
aprobar las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I
(IF-2020-63883014-APN-DNPPC#MC) y que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL
($210.000.-) a la atención del pago de los premios detallados en las
bases y condiciones aprobadas por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la aplicación e interpretación de las
bases y condiciones aprobadas en el artículo 1 se realizará a través de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente
de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y facultar a la misma para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Maria Lucrecia Cardoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2020 N° 42778/20 v. 30/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)