FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA
Ley 27565
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa
(FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados
específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de
material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley
24.948.
Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los
recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el
marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de
proveedores y la inserción internacional de la producción local de
bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo
Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los
Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por
el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO
(0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los
sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al
Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto
nacional.
2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,
así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional
o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El
Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su
totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por
ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la
presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio
siguiente.
Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del
Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del
proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a
través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán
las siguientes funciones:
a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;
b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de
cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de
la Defensa (FONDEF);
c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;
d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;
e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.
Artículo 7°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27565
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 01/10/2020 N° 43565/20 v. 01/10/2020