BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
Decreto 788/2020
DCTO-2020-788-APN-PTE - Ley Nº 27.549. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64657559-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.549,
el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y el Decreto N° 517 del 5 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que, en ese marco, entre las medidas que fue necesario adoptar con
relación a la pandemia de COVID-19, mediante el dictado del Decreto N°
260/20 se amplió por el término de UN (1) año, a partir de la entrada
en vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha
contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los
establecimientos e instituciones relacionados con la salud y demás
servicios considerados esenciales, por lo que se debe dar un marcado y
fuerte apoyo a las trabajadoras y a los trabajadores de dichas
actividades.
Que, en tal sentido, mediante la Ley N° 27.549 se estableció una
exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo
hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones
devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y
horas extras, y todo otro concepto que se liquidara en forma específica
y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por
COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los
de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los
sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la
Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y
recolectores de residuos patogénicos, que prestaran servicios
relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N°
260/20 y las normas que lo extendieran, modificaran o reemplazaran.
Que por la mencionada ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
prorrogar estas exenciones en tanto lo considerare necesario y no más
allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria referido.
Que, toda vez que se encuentran vigentes todas las motivaciones que
dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 27.549, resulta aconsejable
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención transitoria
contemplada en el Capítulo I de la misma.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de
la Ley Nº 27.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las disposiciones del artículo 1° de la Ley Nº 27.549.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 05/10/2020 N° 44303/20 v. 05/10/2020