MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 514/2020
RESOL-2020-514-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63716801-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 26.270 y el Decreto N° 50 de fecha 16 de
enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la
producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda
aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y
principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la
microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos
para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos.
Que por el Artículo 21 de la citada Ley N° 26.270 se creó la Comisión
Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna, cuya función
es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 26.270 de Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna, facultando al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Autoridad de Aplicación, a dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su implementación, y de
las disposiciones de dicho decreto.
Que el Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 50/18 estableció la
conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna y dispuso que la Autoridad de Aplicación
establecerá los procedimientos y modos que ingresarán los
representantes de las Universidades Nacionales, de las Provincias y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y las entidades del sector privado
representativas del ámbito de la investigación biotecnológicas.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer la composición y
funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y el Decreto
N° 50/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna, creada por el Artículo 21 de la Ley N° 26.270,
estará conformada por DIECISIETE (17) miembros, de los cuales ONCE (11)
miembros representarán al sector público y SEIS (6) miembros
representarán a instituciones del sector privado y/o de las diversas
actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico, de los cuales
serán: UN (1) miembro de la Red de Laboratorios de Biotecnología para
América Latina y el Caribe; UN (1) miembro de la Cámara Argentina de
Biotecnología; UN (1) miembro de la Asociación Argentina de Producción
Animal; UN (1) miembro de la Asociación de Semilleros Argentinos; UN
(1) miembro del Cámara Argentina de Bioinsumos y UN (1) miembro del
Consejo de Rectores de Universidades Privadas. En relación al sector
público, se conformará con: UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO que será el representante de la Autoridad de Aplicación, UN
(1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; UN
(1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN;
UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; UN (1) representante
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; UN (1) representante del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
UN (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional y UN (1)
representante del CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO solicitará,
por medios electrónicos, la designación de UN (1) representante titular
y UN (1) representante suplente a cada uno de los organismos
correspondientes, con el fin de conformar la Comisión Consultiva para
la Promoción de la Biotecnología Moderna, quienes tendrán CINCO (5)
días hábiles para notificar la designación de sus representantes por
los mismos medios.
ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión Consultiva para la Promoción
de la Biotecnología Moderna prestarán servicios de forma ad honorem y
durarán en su cargo hasta la terminación del Régimen o nueva
designación por el organismo público o privado correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la
Biotecnología Moderna será presidida por el representante de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la Comisión Consultiva para la Promoción
de la Biotecnología Moderna evaluarán los proyectos presentados en el
marco del Régimen para la Promoción de la Biotecnología Moderna,
analizando su viabilidad y/o grado de avance técnico u otros efectos
que sean considerados pertinentes por la Autoridad Convocante. La
Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado, donde expresará la
recomendación de aprobar o rechazar los proyectos presentados. Dicho
dictamen se firmará de manera electrónica y será obligatorio pero no
vinculante para la Autoridad Convocante.
ARTÍCULO 6º.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva
para la Promoción de la Biotecnología Moderna se tomarán por mayoría
simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la
presencia física y/o virtual de al menos SIETE (7) de sus miembros. En
caso de empate, el voto del presidente de la Comisión valdrá doble.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto el Artículo 6° de la Resolución N° 368
de fecha 16 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 05/10/2020 N° 44162/20 v. 05/10/2020