COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 28/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO: la Resolución C.P. N.° 8/2018 de fecha 8 de marzo de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución, la Comisión Plenaria aprobó el
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, en cuya primera
etapa alcanzó a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que, asimismo, siguiendo con el proceso de implementación de
tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de las actividades
de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, en el marco
de un proceso de digitalización de los documentos de sus sistemas
administrativos y contables, y teniendo como finalidad la
despapelización en la tramitación de los expedientes ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión
Arbitral aprobó, mediante Resolución General N.° 10/2020, la Mesa de
Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
Que en este contexto y teniendo en cuenta la eficiencia demostrada por
el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos en orden a la
inmediatez y fehaciencia en la implementación del mismo para las
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta conveniente su ampliación para uso de los municipios,
contribuyentes y asociaciones reconocidas, que adhieran al mismo, en la
tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA (Convenio Multilateral del 18/8/77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, incorporando como último párrafo el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- (…)
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos podrá
ser utilizado por los municipios, contribuyentes y asociaciones
reconocidas, que adhieran al mismo con aceptación de las cláusulas y
condiciones establecidas en el anexo de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- La notificación se considerará perfeccionada cuando se
produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral
http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web
http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios web
que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios, contribuyentes
y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a
la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de
la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio
web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) –o en los sitios
web que habilite la Comisión Arbitral– para los municipios,
contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles.
Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la
notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la
transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la
cuenta de destino.
Asimismo, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá
una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al
Sistema por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipios, contribuyentes y asociaciones
reconocidas.
Las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente”.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo anterior, cada representante
tendrá un código de usuario y una clave otorgada por la Comisión
Arbitral para uso del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos. El código de usuario es el domicilio electrónico, que
será utilizado por el representante de la jurisdicción para constituir
domicilio electrónico en los expedientes en los que intervenga y en
donde se notificará de todos los actos procesales. Tanto el código de
usuario como la clave de seguridad otorgada por la Comisión Arbitral
son de uso exclusivo del representante, siendo único responsable por su
uso y quien se constituye como custodio de su confidencialidad.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, ingresarán
al sistema mediante las formas de autenticación que se habiliten. El
domicilio electrónico deberá ser constituido por el contribuyente en
sus presentaciones mediante la denuncia del CUIT respectivo, debiendo
estar habilitado al tiempo de dicha constitución”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Cada representante de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral tendrá una dirección de correo electrónico
exclusiva bajo el dominio de la Comisión Arbitral para uso exclusivo
del sistema, la que será suministrada por el organismo y en la cual
recibirá un mail de cortesía de la Comisión Arbitral cada vez que se le
deba dar aviso de la disponibilidad de una notificación en el sitio
descripto en el artículo 2º de la presente
(http://www.ca.gob.ar/opción: Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos). Asimismo, el usuario podrá solicitar que le sea enviado
a una dirección de correo electrónico personal dicho aviso a los mismos
efectos.
Los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, podrán
solicitar la remisión del aviso de cortesía en hasta dos direcciones de
correo electrónico.
Ninguna de estas direcciones de correo electrónico a las que se hace
referencia y a las que se enviarán los avisos, serán consideradas
sitios fehacientes de notificación”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no
es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y
asociaciones reconocidas, por carta certificada con aviso de recepción”.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral y archívese. Fabián Boleas - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 43872/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESOLUCIÓN C.P. N.° 28/2020
[Datos del Usuario de la Clave Fiscal AFIP], vengo a formalizar mi
adhesión al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos”
aprobado por la Resolución C.P. N.° 8/2018, modificada por la
Resolución C.P. N.° 28/2020, que declaro conocer en todos y cada uno de
sus términos, al que se accederá a través del sistema “SIFERE WEB
Consultas” http://www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP
(servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB -Consultas”), el cual será
utilizado por los organismos del Convenio Multilateral para cursar las
comunicaciones de actuaciones en las que sea parte, o actúe en
representación de terceros, u otras presentaciones o comunicaciones que
deban ser remitidas por los organismos en materias de su competencia.
Asumo la responsabilidad de informar el CUIT como domicilio electrónico
en todas las presentaciones que realice ante los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral. Asimismo, acepto que se me cursen
notificaciones vinculadas a toda actuación o presentación anterior a la
fecha de la presente adhesión, quedando constituido el domicilio
electrónico en todas ellas.
El domicilio electrónico será de mi exclusiva utilización en el
carácter de usuario del mismo, asumiendo la responsabilidad de su uso y
de la custodia de la información y documentación que al mismo se envíe,
asumiendo asimismo las consecuencias de su divulgación a terceros y
liberando a los organismos de aplicación del Convenio Multilateral de
toda responsabilidad que de ello se derive.
La adhesión al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de la
Comisión Arbitral implica la aceptación de la notificación electrónica
en la tramitación de toda actuación ante los organismos de aplicación
del Convenio Multilateral, sustituye las notificaciones que debieran
diligenciarse por correo postal o personalmente, teniéndolas como
válidas y plenamente eficaces a todos los efectos legales; e implica la
responsabilidad de revisar periódicamente la respectiva casilla de
notificaciones electrónicas, ello sin perjuicio del envío y/o
recordatorio, mediante correo electrónico de cortesía a que se refiere
el artículo 4° de la Resolución C.P. N.° 8/2018, modificada por la
Resolución C.P. N.° 28/2020.
La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral
http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web
http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web
que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes
y asociaciones reconocidas.
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a
la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de
la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio
web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios
web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios,
contribuyentes y asociaciones reconocidas.
Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______ días del mes de _____de 20__________.
Correos electrónicos para el envío del aviso de cortesía:
Teléfono fijo
Teléfono celular
IF-2020-66113275-APN-DNRO#SLYT