COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 29/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO:
El Reglamento Procesal que rige las actuaciones de la Comisión Arbitral
y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución C.P. N.° 32/2005 y
su modificatoria Resolución C.P. N.° 21/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral vienen
implementando, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios
electrónico para la comunicación de sus actividades. En este marco,
esta Comisión Plenaria, a través de la Resolución C.P. N.° 8/2018
aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos en la
tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral, en cuya primera etapa dicho sistema solo alcanzó
a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, la Comisión Arbitral, a través de la Resolución
General C.A. N.° 10/2020 aprobó la Mesa de Entradas Virtual, con los
mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho
organismo.
Que, a su vez, mediante Resolución C.P. N.° 28/2020 aprobada por esta
Comisión Plenaria en el día de la fecha, se amplió el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos para uso de los municipios,
contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo, en la
tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al Reglamento
Procesal modificaciones referidas a la mencionada ampliación del
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y a la implementación
de la Mesa de Entradas Virtual, en la tramitación de los expedientes
ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que la presente se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 6° del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°.- Las presentaciones que se realicen ante la Comisión
Arbitral pueden efectuarse personalmente, por carta certificada con
aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión
Arbitral.
El escrito no presentado dentro del horario de la Comisión Arbitral del
día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en
Secretaría, en forma personal, el día hábil inmediato siguiente y
dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al público
de la Comisión Arbitral. En caso de envíos postales se tomará la fecha
del matasello, en las presentaciones electrónicas se tomará la fecha y
hora que registre el sistema informático de la Mesa de Entradas Virtual
de la Comisión Arbitral, no siendo de aplicación en ambos casos el
plazo de gracia acordado en el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 7° del Reglamento Procesal (Texto
según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 7°.- Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral
se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándose con
precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice
la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del acto que se
cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se
basan.
En la primera presentación se deberá constituir domicilio físico y/o
electrónico, acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto
que se impugna junto a la constancia de notificación y la comunicación
efectuada a la jurisdicción involucrada respecto a la intención de
promover la acción.
En caso de existir defectos formales en la presentación, conforme lo
expuesto en el párrafo anterior, el Secretario intimará al presentante
a fin de que los subsane en el plazo de cinco (5) días, bajo
apercibimiento de tenerlo por no presentado, dictándose a tal efecto
resolución de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 9° del Reglamento Procesal (Texto
según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°.- De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas
y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término de
cuarenta (40) días. Por pedido expreso de la jurisdicción adherida
involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80)
días. Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo, del
artículo anterior, se dará traslado a la parte contraria por el término
de veinte (20) días. A las jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral se les dará traslado por el Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos aprobado por Resolución C.P. N.° 8/2018 –
modificada por Resolución C.P. N.° 28/2020–. A los municipios se les
dará traslado por medios postales”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 15 del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- El recurso de apelación previsto en el artículo 25 del
Convenio Multilateral, puede ser interpuesto personalmente, por correo
mediante carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de
Entradas Virtual, ante la Comisión Arbitral y dentro del plazo
establecido en dicho artículo, siendo de aplicación en lo pertinente,
lo dispuesto en los artículos 6° y 27 del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 18 del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 18.- La Comisión Arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días
de su interposición, debe dar traslado del recurso a las partes
involucradas en el caso, quienes podrán contestarlo en el plazo de
veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la notificación.
El traslado a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se
realizará por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A
los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas se les dará
traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
cuando se encuentran adheridos al mismo, en caso contrario se realizará
por medios postales. Serán de aplicación las normas establecidas en el
presente Reglamento Procesal con respecto al recurso de apelación para
la contestación de dicho traslado. Agregadas las contestaciones o
vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Arbitral elevará los
antecedentes a la Comisión Plenaria, para el tratamiento del recurso,
previo dictamen de Asesoría. Esta documentación debe remitirse a los
Representantes con una antelación no menor a los treinta (30) días
corridos, previos a la reunión de la Comisión Plenaria”.
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el artículo 23 del Reglamento Procesal (Texto
según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 23.- Cuando a instancia de una o más jurisdicciones adheridas
se requiera ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general
interpretativa o la modificación de una preexistente, en los términos
del artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral, la petición deberá
ser presentada por escrito, en algunas de las formas establecidas en el
artículo 6° del presente Reglamento, y estar fundada en todas las
razones de hecho y de derecho en que se sustente la necesidad del
dictado de la norma que se pretende.
De la petición y/o del proyecto que se elabore se dará traslado por el
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos a todas las
jurisdicciones adheridas por un plazo de veinte (20) días
improrrogables.
Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se requerirá
dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a
disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento.
En la reunión en la que se lleve a cabo la discusión del expediente, la
Comisión Arbitral permitirá la participación durante el curso del
debate de todas las jurisdicciones que se encuentren presentes, pero
sólo tendrán derecho a voto aquellas que posean la calidad de vocales
ante el organismo.
La Comisión Arbitral podrá dar intervención a la Subcomisión de Normas en cualquier etapa que lo considere conveniente.
Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones
generales interpretativas y en la medida que no se oponga a la
presente, regirán con carácter supletorio las disposiciones y
principios procesales establecidos para la tramitación de los casos
concretos”.
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el artículo 26 del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 26°.- Las providencias y resoluciones de las Comisiones
Arbitral y Plenaria deben notificarse por alguno de los siguientes
medios:
a. A las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
b. A los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas por el
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos cuando se encuentran
adheridos al mismo.
c. Personalmente
d. Por carta certificada con aviso de retorno, carta documento u otro medio similar de notificación fehaciente.
El domicilio físico o electrónico constituido por las partes, se tendrá
por válido para todos los efectos legales, mientras no se lo sustituya
por otro.
Cuando las notificaciones deban realizarse a un domicilio físico, ante
el fracaso de la diligencia de notificación, se tendrá por notificada a
la parte con la publicación de edictos de la parte resolutiva de la
decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil
siguiente al de su publicación. Toda notificación personal realizada
con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del
cómputo de los plazos procesales. Salvo que la parte constituya un
nuevo domicilio, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas
mediante su exhibición en la Secretaría de la Comisión Arbitral,
dejándose debida nota en las actuaciones”.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórese como artículo 27 bis del Reglamento Procesal
(Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 27° bis.- Cuando las presentaciones ante la Comisión Arbitral
y Plenaria se realicen a través de la Mesa de Entradas Virtual de la
Comisión Arbitral, los documentos –de cualquier clase– que en copias
digitalizadas se acompañen, para ser agregados a expedientes o trámites
deberán quedar en custodia del presentante, constituyéndose el mismo en
depositario legal de dichos originales mientras dure la tramitación de
las actuaciones de que se trate. Al momento de su presentación, o de
exhibición en los sistemas de la Comisión Arbitral, el presentante
deberá declarar si los mismos son copias fieles de sus originales y que
se encuentran bajo su custodia hasta la finalización del trámite.
Cualquiera de las partes, los integrantes de la Comisión Arbitral,
Plenaria, Presidencia o personal de la Comisión que tenga intervención
en la tramitación podrá requerir a los presentantes la remisión de los
originales o copias certificadas de los mismos.
Recibido el pedido por Secretaría se notificará al presentante para que
en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días lo acompañe. En caso
de incumplirse dicho pedido, la documentación se tendrá como no
presentada o presentada en simple copia, con los consecuentes efectos
legales”.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórese como artículo 27 ter del Reglamento Procesal
(Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 27° ter.- La Comisión Arbitral podrá disponer, ante
situaciones extraordinarias, de modo fundado y por tiempo limitado, que
las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral puedan efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de
los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal
(personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de
retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
ARTÍCULO 10.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fabián
Boleas - Fernando Mauricio Biale
e. 05/10/2020 N° 43870/20 v. 05/10/2020