JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 5128/2020
RESOL-2020-5128-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente: EX 2020-60736991-APN-SSGOMP#JGM, los Decretos
Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…) Intervenir en la
planificación y elaboración de contenidos audiovisuales y digitales, e
impulsar el uso de herramientas tecnológicas (…)”.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus
objetivos el de “(…) Intervenir en la promoción, organización y
participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y
muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de
orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con
criterio federal y en coordinación con organismos competentes (…)”.
Que, en ese marco resulta auspicioso propiciar la convocatoria al
concurso CRE.AR “videojuegos argentinos” con el fin de promover y
fomentar la generación de contenidos lúdicos, impulsando la creación de
videojuegos bajo temáticas educativas en torno a perspectivas de
género, desarrollo sostenible, pueblos originarios, agricultura
familiar, arte y cultura, ciencia y tecnología, turismo y deporte,
soberanía, derechos humanos, educación sexual integral (ESI),
territorialidad y comunicación.
Que en tal sentido la convocatoria se encuentra orientada a la
producción de contenidos lúdicos educativos, a través del apoyo
financiero de proyectos que tengan por finalidad la realización de un
videojuego inédito y original.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un
reglamento técnico de bases y condiciones, donde se define con
precisión el marco general y los objetivos de la misma, su jurado, el
universo de participantes, la forma y plazos de inscripción, el proceso
de evaluación y selección, las obligaciones de los participantes y los
términos relativos a la difusión, publicidad y derechos intelectuales
de los contenidos generados.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar la convocatoria para el
concurso CRE.AR “videojuegos argentinos” conjuntamente con el
reglamento de bases y condiciones y su declaración jurada.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Reglamento de bases y condiciones
correspondiente al concurso CRE.AR “videojuegos argentinos”
conjuntamente a su declaración jurada que, como Anexo I
(IF-2020-64579358-APN-SSCPU#JGM), y ANEXO II
(IF-2020-62192605-APN-SSCPU#JGM), respectivamente, forman parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. – Apruébase la convocatoria para la realización del
concurso CRE.AR “videojuegos argentinos”, de conformidad con su
reglamento técnico de bases y condiciones.
ARTÍCULO 3°. – Dispóngase el crédito presupuestario a la atención del
pago de los premios y menciones especiales detallados en el punto IV
del reglamento técnico conforme la afectación presupuestaria
establecida por la SUBSECRETARÍA DE GESTION OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 4°. – Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS,
como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones, y facúltasela para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 5°. –El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría
Programática 8 - Actividad Común a los Programas 71, 72 y 74, de este
SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 44163/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)