MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 355/2020
RESOL-2020-355-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO: El expediente EX-2020-26741513--APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.922 aprobatoria
del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley Nº
24.051 sobre Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 3
de mayo de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. Decreto Nº 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 25.670
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de PCB,
su Decreto Reglamentario Nº 853 del 6 de julio de 2007 y normativa
complementaria, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.011
aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, el Decreto Nº 504 del 23 de julio de 2019, el Decreto Nº
7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de
2019, la Resolución SAyDS Nº 840 del 9 de octubre de 2015, la
Resolución SAyDS Nº 522 del 4 de junio de 2014, y la Decisión
Administrativa MAyDS Nº 262 del 2 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que la gestión ambientalmente racional de los bifenilos policlorados
(PCB) a nivel nacional resulta una cuestión de primordial importancia
para la República Argentina, a fin de evitar que tales contaminantes
afecten o interfieran con el derecho de todos los habitantes a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, reconocido por el artículo
41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el 16 de diciembre de 2004 se sancionó la Ley Nº 26.011,
aprobatoria del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COPs), adoptado el 22 de mayo de 2001, estableciendo
entre otras obligaciones, eliminar el uso de los equipos contaminados
con PCB antes de finalizar el año 2025, y realizar esfuerzos destinados
a lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos
contaminados con PCB tan pronto como sea posible, pero a más tardar en
el año 2028.
Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley Nº 25.670 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y
Eliminación de PCB, estableciendo, en relación con los aparatos que
contienen PCB, un plazo hasta 2005 para la presentación de programas de
eliminación o descontaminación, y determinando el año 2010 como límite
para la descontaminación de aquellos aparatos en operación; cuestiones
que no han sido cumplimentadas en su totalidad en los términos
precisados.
Que aún vencidos los aludidos plazos, la ley continúa vigente y, por
tanto, resulta plenamente exigible por parte de la Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Competentes.
Que la Ley Nº 25.670 creó el Registro Nacional Integrado de Poseedores
de PCB, disponiendo que este reunirá a los registros locales existentes
hasta la fecha, y que su administración será ejercida por la Autoridad
Ambiental de mayor nivel jerárquico a nivel nacional, hoy el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que su Decreto Reglamentario Nº 853 del 4 de julio de 2007 dispuso que,
en principio, los poseedores de PCB deberán tramitar su inscripción
ante los registros de las jurisdicciones locales, salvo que estos no
hubiesen sido constituidos, o que no existan convenios para el
establecimiento de mecanismos de coordinación y deberes de información
recíprocos entre la jurisdicción local respectiva y la Autoridad
Nacional de Aplicación, en cuyos casos los poseedores de PCB deben
tramitar su inscripción directamente ante el Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCB.
Que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.670, y dos años
antes de su reglamentación, se dictó la Resolución Nº 313/2005,
modificada por Resolución Nº 1677/2005, ambas del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, habilitando el Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCB sólo a efectos registrales, y disponiendo que el
mismo reunirá a los registros existentes hasta la fecha respetando las
autonomías locales, debiendo incorporar a los que en el futuro se
creen, y promoviendo la implementación de los mismos en aquellas
jurisdicciones en que éstos no estén creados, brindando asistencia
técnica al efecto.
Que actualmente existen una serie de circunstancias obstaculizando la
óptima implementación del Registro Nacional Integrado de Poseedores de
PCB, tales como la falta de coordinación de información, la
desactualización o derogación de algunos registros de poseedores de PCB
locales, y la instrumentación de muchos de ellos en soporte papel,
cuestión que ha dificultado y tornado infructuosa la carga de
documentación al Registro Nacional Integrado.
Que resulta conveniente propiciar la presente resolución como mecanismo
tendiente a, por un lado, relevar, sintetizar y unificar la información
relativa a los poseedores de PCB en todo el territorio nacional; y, por
otro, a brindar una vía sencilla y ágil para efectivizar futuras
inscripciones ante el RENIPP.
Que, de acuerdo con la Ley Nº 25.670 y su reglamentación, todo poseedor
de PCB debió haber presentado un programa de eliminación o
descontaminación de sus aparatos antes del año 2005 ante la autoridad
local respectiva, o bien ante la Autoridad Nacional de Aplicación en
los casos en que la autoridad local no cuente con sistemas de control y
fiscalización de PCB.
Que en virtud de que no todo poseedor de PCB ha logrado presentar un
programa de eliminación o descontaminación de sus equipos en los
términos citados, deviene necesario propiciar una vía de recepción y
aprobación de estos en los casos en que corresponda, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que todo PCB usado o residuo conteniendo PCB habrá de ser gestionado
como un residuo peligroso, estando alcanzado por la normativa
específica que, según la jurisdicción, corresponda en la materia,
siendo la Ley Nº 24.051 y su normativa complementaria y modificatoria,
la legislación aplicable en caso de haber interjurisdicción.
Que, por otra parte, resulta de aplicación para aquellos casos en que
no exista tecnología de tratamiento en el país y se deban exportar PCB
como residuos peligrosos, el procedimiento normado por la Resolución N°
522 del 4 de junio de 2014, movimiento transfronterizo a ser realizado
en los términos del Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, aprobado por Ley Nº 23.922.
Que por Resolución Nº 840/2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó,
bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Programa Nacional de Gestión Integral de PCB, asignándole atribuciones
que en la actualidad resulta necesario adaptar y modificar.
Que en virtud del grado de desactualización presentado en la materia,
así como de la peligrosidad y el alto riesgo que los PCB, como
contaminantes orgánicos persistentes, implican para la salud humana y
el ambiente, resulta imperioso armonizar aquellas obligaciones
referidas a PCB que estipula la ley nacional, su reglamentación y
normas complementarias, con los compromisos internacionales asumidos
por Argentina al ratificar el Convenio de Estocolmo, a fin de lograr
una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos
contaminados con PCB a más tardar en 2028, tal como el citado Convenio
establece.
Que el Decreto Nº 561/2016 aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, a fin
de facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado,
agilizando sus trámites administrativos e incrementando la
transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que el Decreto Nº 1063/2016 aprobó la implementación de la plataforma
de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306/2016 aprobó la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8º de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que por Decreto Nº 504/2019, se designó a la entonces SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de
Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales referentes a
materias de su competencia específica en el ámbito nacional suscriptos
por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas,
programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos,
incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa
especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; al igual que
entender en la aplicación de la normativa ambiental de control y
fiscalización ambiental asignada al Ministerio.
Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa MAYDS 262/2020 dispuso
que es responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en
materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo
de vida, para minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente;
así como proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en
materia de residuos peligrosos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Deróguense las Resoluciones Nº 313/2005 y su modificatoria
N° 1677/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
ARTICULO 2°: Establécese que el Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCB (RENIPP) estará constituido por el Registro Nacional
de Establecimientos Poseedores de PCB y el Registro Nacional de
Aparatos que Contienen PCB, y será administrado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3°: Apruébese el procedimiento de inscripción, modificación,
renovación anual y baja en el RENIPP, así como los requisitos para la
presentación de Programas de Eliminación o Descontaminación, que como
ANEXO I (IF-2020-59997585-APN-DNSYPQ#MAD) forman parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°: Dispóngase el reempadronamiento de aquellos poseedores de
PCB que ya se encuentren inscriptos en el RENIPP, los que deberán
ajustarse a los procedimientos y requisitos referidos en el artículo 3°
de la presente.
ARTICULO 5º: En el marco del artículo 7º de la Ley N° 25.670 y el
artículo 7º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 853/2007,
requiérase a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que, a través de sus representantes del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA) y en el plazo de 90 días hábiles
administrativos de publicada la presente, informen a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS:
a. Autoridad Local competente responsable de la administración y/o mantenimiento del Registro de Poseedores de PCB local;
b. Nómina de poseedores de PCB inscriptos ante su Registro Local;
c. Programas de Eliminación o Descontaminación que, en los términos de
la normativa citada, hubiesen aprobado, rechazado, o estén bajo su
tramitación.
Aquellas jurisdicciones que no tengan un Registro Local de Poseedores
de PCB, deberán informar esta situación y brindar la información de
aquellos poseedores de PCB emplazados en su territorio respecto de los
cuales tengan conocimiento.
ARTICULO 6°: El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE brindará
los mecanismos de intercambio de información necesarios para que las
autoridades de los registros locales puedan, de manera periódica,
remitir la información pertinente para la actualización del RENNIP, y
las mantendrá informadas acerca de los poseedores de PCB emplazados en
sus territorios respecto de los cuales tome conocimiento.
ARTICULO 7°: Establécese que los poseedores de PCB emplazados en
aquellas jurisdicciones que no hubiesen constituido un Registro Local
de Poseedores de PCB, deberán proceder a su inscripción ante el RENIPP
en un plazo de 180 días hábiles administrativos a partir de la
publicación de la presente.
ARTICULO 8°: Los poseedores de PCB que, de conformidad con el artículo
15º de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario, estén obligados a
presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante el RENIPP
ante la Autoridad de Aplicación, deberán hacerlo adecuándose a los
requerimientos establecidos en la Sección 5 del ANEXO I de la presente.
ARTICULO 9°: Apruébese la Guía de especificaciones técnicas para el
depósito transitorio de transformadores, equipos eléctricos y
contenedores de PCB, y la Guía de procedimientos operativos estándar,
según el ANEXO II (IF-2020-42386385-APN-DNSYPQ#MAD) y III
(IF-2020-42386557-APNDNSYPQ# MAD), respectivamente, los cuales forman
parte integrante de la presente.
ARTICULO 10°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS, la conducción del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DE PCB, creado por Resolución Nº 840/2015 de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.
ARTICULO 11°: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 840/2015,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: Serán
funciones del Programa:
a. Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCB, a fin de
dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos al
ratificar el Convenio de Estocolmo por Ley Nº 26.011;
b. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº
25.670 y su Decreto Reglamentario Nº 853 de fecha 4 de julio de 2007
así como la normativa complementaria;
c. Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
relevamiento de los poseedores de PCB remanentes, a fin de elaborar en
forma conjunta estrategias para su tratamiento, eliminación y
disposición final, estableciendo mecanismos de información recíproca;
d. Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión ambientalmente racional de PCB;
e. Impulsar las actuaciones tendientes a la formulación del Plan
Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, así como a la constitución
formal de la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de
carácter honorario creados por el Decreto Nº 853/2007;
f. Fortalecer las capacidades nacionales para los ensayos y
determinaciones de PCB, promoviendo la calidad analítica de los
laboratorios;
g. Promover la asistencia y asesoramiento técnico de las jurisdicciones
locales a fin de fortalecer sus capacidades de control y fiscalización,
de manera que puedan dar mayor aplicabilidad al artículo 21 de la Ley
Nº 25.670, imponiendo las infracciones y sanciones que correspondan.
ARTICULO 12°: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 44034/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)