COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 88/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-54343079-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario a un acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la
determinación de las remuneraciones mínimas del colectivo de
trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo
pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos
industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo
específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2020
y del 1º de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el Artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2020 N° 44461/20 v. 06/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)