MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-60121678- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 26.852,
los Decretos Nº 658 de fecha 15 de agosto de 2017, Nº 2 de fecha 2 de
enero de 2020, y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
RESOL-2020-1074-APN-MC, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley Nº 26.852 se instituyó el 8º de noviembre
como el “Día Nacional de los/las Afroargentinos/as y de la cultura
afro”, en conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General
Manuel Belgrano le confiriera el grado de Capitana, por su arrojo y
valor en el campo de batalla.
Que el artículo 4º de la citada Ley le encomienda a la (Ex) Secretaría
de Cultura de la Nación, actual Ministerio de Cultura, la
implementación de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la
cultura afro en sus distintas disciplinas.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 2/2020, se declaró al año en
curso como “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, previéndose la
realización de acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar
sobre su legado, del que forma parte la construcción de la unidad -a
partir de la diversidad- como valor constitutivo de la Patria.
Que en cumplimiento de las normas citadas precedentemente, se dictó la
RESOL-2020-1074-APN-MC, aprobando la realización de diferentes
concursos de alcance nacional, en el marco del día antes mencionado, y
con miras a conmemorar y visibilizar la figura de María Remedios del
Valle.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º de la mencionada
Resolución, y de acuerdo con el detalle incorporado al ANEXO aprobado
en su artículo 1º, (IF-2020-55919473-APN-UGA#MC), la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación del CONCURSO NACIONAL
DE HISTORIETA y del CONCURSO NACIONAL DE MUSICA POPULAR “MI CANCIÓN
PARA LA MADRE PATRIA”, ambos en el marco de la conmemoración aludida.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
por Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, se encuentra el de “(...)
Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas
destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad
cultural en todas sus formas (...)”.
Que, en esa línea, y entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA bajo su órbita, en los
términos de la DECAD-2020-1428-APN-JGM, se encuentra la de “(…)
Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la
reflexión sobre la identidad nacional, a través de la cultura y el arte
como herramientas de expresión (...)”
Que, por lo expuesto, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a través de la
citada unidad organizativa, ha elevado la propuesta de “Reglamento
técnico de bases y condiciones” de ambos certámenes.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de ambos reglamentos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos y
competencias enunciados en el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio y en
el marco de las facultades conferidas por el artículo 3° de la
RESOL-2020-1074-APN-MC y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el reglamento técnico de bases y condiciones del
CONCURSO NACIONAL DE HISTORIETA en conmemoración de María Remedios del
Valle, incorporado al anexo I de la presente Resolución
(IF-2020-64192526-APN-DNDYCC#MC).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el reglamento técnico de bases y condiciones del
CONCURSO NACIONAL DE MUSICA POPULAR “MI CANCIÓN PARA LA MADRE PATRIA”
en conmemoración de María Remedios del Valle, incorporado al anexo II
de la presente Resolución (IF-2020-64192595-APN-DNDYCC#MC).
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($
350.000.-), que integra el monto total previsto en el artículo 2º de la
RESOL-2020-1074-APN-MC, para atender el pago de los premios previsto en
ambos reglamentos.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Arturo Maximiliano Uceda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2020 N° 44442/20 v. 06/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)