ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 414/2020
DI-2020-414-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-41720793- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, el HOSPITAL NAVAL
BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” es un referente con
gran cantidad de pacientes internados.
Que dichos pacientes no solo tienen requerimientos transfusionales sino también de plasma de enfermos recuperados.
Que la transfusión de plasma de personas convalecientes es una
alternativa terapéutica que se aplica a infectados que están cursando
la fase aguda de la enfermedad y que se encuentran gravemente
comprometidos, mejorando su evolución y pronóstico.
Que el insumo que se solicita es el descartable y las soluciones para
realizar la práctica de obtención del plasma de pacientes recuperados
de Covid19. Este descartable, también se utiliza para la extracción
diferencial de plaquetas, de gran ayuda, ya que otro de los efectos de
la pandemia es que la donación de sangre disminuyó un 80% y la donación
de plaquetas por aféresis equivale a la donación de 12 donantes de
sangre. Esta actividad extra a la rutina del este Hospital requiere el
aprovisionamiento de estos insumos descartables y reactivos para
obtener plasma convaleciente y plaquetas, como asi también realizar los
estudios serológicos de los donantes a fin de atender las necesidades
de los pacientes con COVID-19. Que dado que la fase actual denota
cantidades de máximos contagios de pacientes Covid-19, con la
exponencial demanda de este recurso, es de gran importancia que estos
insumos básicos sean adquiridos con urgencia.
Que, consecuentemente, el señor Jefe del Servicio de Hemoterapia
solicitó la inmediata adquisición de descartables y soluciones para
obtención de plasma.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 07 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que el oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055 cumple con los
requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las
invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.94 .
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el oferente EXSA
S.R.L. CUIT 30697696055 no registra incumplimientos de sus obligaciones
tributarias o previsionales.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos respecto
de los bienes requeridos en el presente procedimiento.
Que en función de los resultados del informe técnico Nº 10/20, surge
que el oferente EXSA S.R.L. CUIT 30697696055 cumple con los aspectos
técnicos en el renglón Nº 4.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar el renglón N° 4 a la firma EXSA S.R.L. CUIT 30697696055,
por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.593.760,00).
• Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
– Adquisición de descartables y soluciones para obtención de plasma.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 4 a la firma EXSA S.R.L. CUIT
30697696055, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($3.593.760,00).
ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3 y 5.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.593.760,00) e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 06/10/2020 N° 44251/20 v. 06/10/2020