ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 415/2020
DI-2020-415-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-44932783- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
adquisición de insumos de Hemoterapia para estudios
inmunohematológicos, dado que son necesarias para la atención de los
pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 23 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, FELSAN SRL CUIT
30707121129, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSUUM
Y CIA. CUIT 30526934853 y BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 no
poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que las ofertas presentadas son admisibles técnicamente.
Que los renglones 8 a 15 cotizados por los oferentes exceden entre un
19% y un 24% el presupuesto previsto. El renglón 16 cotizado por los
oferentes excede entre un 200% y un 400% el presupuesto previsto.
Que los renglones 8 a 15 se encuentran dentro de los precios de mercado, de acuerdo a las cotizaciones de los oferentes.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente
contratación al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la
suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON NOVENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 779.028,96).
• Adjudicar los renglones nros. 6, 10, 12, 13, 14 y 15 de la presente
contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L. CUIT
30526934853, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 138.750,00).
• Adjudicar los renglones nros. 8, 9 y 11 de la presente contratación
al oferente FELSAN SRL CUIT 30707121129, por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($
139.755,00).
• Desestimar las ofertas en el renglón Nº 16 de los oferentes MONTEBIO
SRL CUIT 30708250062 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 por
precio inconveniente.
• Declarar fracasado el renglón Nº 16 de la presente contratación por precio inconveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0173 -Adquisición de insumos de Hemoterapia para estudios
inmunohematológicos.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la
presente contratación al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115,
por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 779.028,96).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 6, 10, 12, 13, 14 y 15 de
la presente contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L.
CUIT 30526934853, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 138.750,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 8, 9 y 11 de la presente
contratación al oferente FELSAN SRL CUIT 30707121129, por la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO
CENTAVOS ($ 139.755,00).
ARTICULO 5º.- Desestimar las ofertas en el renglón Nº 16 de los
oferentes MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT
20083367599 por precio inconveniente.
ARTICULO 6º.- Declarar fracasado el renglón Nº 16 de la presente contratación por precio inconveniente.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.057.533,96), e imputar
a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 06/10/2020 N° 44258/20 v. 06/10/2020