ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 416/2020
DI-2020-416-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-41937148- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE CAMISOLINES COMUNES E IMPERMEABLES
ESTERILES DE MAYOR GRAMAJE PARA LA ATENCION DE PACIENTES CON
CORONAVIRUS, dado que son necesarias para la atención de los pacientes
afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL
BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 14 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes MARTA ALONOS CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA
CENTER SRL CUIT 30710657315, PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062, NUEVA
ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, TRUST MED GROUP S.A. CUIT
30709069779, EXSA SRL CUIT 30697696055, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174,
NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, LAURA LORENA MEDINA CUIT
27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 cumplen con los
requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las
invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes MARTA ALONSO CUIT 27039547487, NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L. CUIT 30712538089, EXSA SRL CUIT 30697696055, NEWPACK-ARGENTINA
SRL CUIT 30715700073, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG
S.A. CUIT 30716241870 no poseen deuda líquida y exigible o previsional
ante la AFIP. Los oferentes DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT
30710657315, PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062, TRUST MED GROUP S.A.
CUIT 30709069779 y SOUTEX S.A. CUIT 30714246174 poseen deuda liquida y
exigible.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
• Los oferentes MARTA ALONOSO CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER
SRL CUIT 30710657315, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX
S.A. CUIT 30714246174, NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, LAURA
LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 no
presentan constancias de entrega de muestras de los renglones cotizados.
Las ofertas presentadas por:
• PLANETA AGUA SA CUIT 30688446062 no cumple técnicamente. El renglón
Nº 1 no se ajusta a lo solicitado, ya que no es impermeable. Asimismo
se deja constancia que tanto para el renglón 1 y para el renglón 2, hay
incumpliento de lo requerido al no entregar la cantidad de muestras
solicitadas en el Pliego.
• NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 cumple con los aspectos técnicos para el renglón Nº 2.
• NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT 30715700073, para en el renglón Nº 2, en
cuanto al analisis de la muestra presentada cumple con los aspectos
técnicos. No obstante se desprende del Informe Técnico que la
mencionada firma no ha presentado la documentación técnica exigida en
Normas Def San Nº 1069-F.
• EXSA SRL CUIT 30697696055, la muestra presentada para el renglón Nº 2
no se ajusta al gramaje solicitado. Cotizan de menor gramaje. No
entrega la cantidad de muestras solicitadas en el Pliego.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al oferente
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de PESOS CINCO
MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($
5.112.250,00).
• Desestimar las ofertas de los oferentes PLANETA AGUA SA CUIT
30688446062 y EXSA SRL CUIT 30697696055 por no cumplir con las muestras
requeridas en el pliego, según informe técnico.
• Desestimar la oferta presentada por NEWPACK-ARGENTINA SRL CUIT
30715700073, por no presentar la documentación técnica exigida en
Normas Def San Nº 1069-F.
• Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes MARTA ALONSO
CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT 30710657315, TRUST
MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX S.A. CUIT 30714246174, LAURA
LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT 30716241870 por no
presentar constancias de entrega de muestras de los renglones cotizados.
• Declarar fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0154 - ADQUISICION DE CAMISOLINES COMUNES E IMPERMEABLES ESTERILES
DE MAYOR GRAMAJE PARA LA ATENCION DE PACIENTES CON CORONAVIRUS.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 2 de la presente contratación al
oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de
PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO
CENTAVOS ($ 5.112.250,00).
ARTICULO 3º.- Desestimar las ofertas de los oferentes PLANETA AGUA SA
CUIT 30688446062 y EXSA SRL CUIT 30697696055 por no cumplir con las
muestras requeridas en el pliego, según informe técnico.
ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta presentada por NEWPACK-ARGENTINA SRL
CUIT 30715700073, por no presentar ladocumentación técnica exigida en
Normas Def San Nº 1069-F.
ARTICULO 5º.- Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes
MARTA ALONSO CUIT 27039547487, DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT
30710657315, TRUST MED GROUP S.A. CUIT 30709069779, SOUTEX S.A. CUIT
30714246174, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 y VIALERG S.A. CUIT
30716241870 por no presentar constancias de entrega de muestras de los
renglones cotizados.
ARTICULO 6º.- Declarar fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 5.112.250,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 06/10/2020 N° 44260/20 v. 06/10/2020