ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 423/2020
DI-2020-423-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-57388749- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE MIDAZOLAM AMPOLLA EMERGENCIA que será
utilizada en pacientes con COVID-19 internados en este Hospital Naval.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 15 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.
Que verificada la solicitud de gastos confeccionada por la unidad
requirente y las ofertas de los cotizantes, se detectó que las ofertas
exceden lo previsto en la respectiva solicitud de contratación.
Que se verificó en manual KAIROS el precio de mercado del midazolam, en
número de orden 25, siendo superior a lo cotizado por los oferentes.
Que las ofertas presentadas por las firmas participantes guardan
razonabilidad con los valores vigentes del mercado, considerando que la
disponibilidad del efecto, en la actualidad es reducida.
Que los oferentes han ofertado cantidades menores a las solicitadas.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente DANIEL
ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.830.000,00).
• Adjudicar parcialmente la presente contratación al oferente CENTRO DE
MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220, por la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 552.000,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0248 - ADQUISICION DE MIDAZOLAM AMPOLLA EMERGENCIA COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente la presente contratación al
oferente DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, por la suma de PESOS UN
MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 1.830.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente la presente contratación al
oferente CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT 30695455220, por la
suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00).
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($
2.382.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a
fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 06/10/2020 N° 44285/20 v. 06/10/2020