JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 24/2020
DI-2020-24-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2020-36123218- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por
Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.°
25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º
182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 892 del 1º de noviembre de
2017, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión
Administrativa N° 103 de fecha 20 de marzo de 2019, las Resoluciones
del (ex) Ministerio de Modernización Nros. 399 de fecha 5 de octubre de
2016 y 121 de fecha 22 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 87 de fecha 30 de
agosto de 2018 y 42 de fecha 29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y
modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció
que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la
(ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización,
con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.°
IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el entonces Ministerio de
Modernización, a través de la Dirección Nacional de Sistemas de
Administración y Firma Digital dependiente de la ex Secretaría de
Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación
Administrativa), en la que se centralizará el uso de firma digital, en
el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la
Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad
Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a
ser utilizados en la misma.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° 121/18
otorgó la licencia al (ex) Ministerio de Modernización para la
Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma
de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de
2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC
MODERNIZACIÓN – PFDR para contemplar la tramitación electrónica
integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
del (ex) Ministerio de Modernización N.° 87/18 aprobó los siguientes
documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política
Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con
Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con
Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y
prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus
Autoridades de Registro.
Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la
mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán
autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 50/2019 se estableció que
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas,
se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría.
Que la Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019 asignó
a la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia
dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de la
entonces Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría
de Gobierno de Modernización la acción de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante del ex Ministerio de Modernización para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la entonces
Subsecretaría de Gestión Administrativa en su administración.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud de la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU para conformarse como
Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales obra
la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la
normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la
AC MODERNIZACIÓN-PFDR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la
Secretaría de Innovación Pública ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU, a cumplir
las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de
la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni
e. 06/10/2020 N° 44268/20 v. 06/10/2020