COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 92/2020
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t. o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
87/2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de
las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la
redacción del Artículo 2°, por lo que corresponde proceder a su
rectificación.
Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma otros errores
materiales involuntarios en los Anexos de la citada Resolución, también
debe procederse a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de
2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I,
II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17
de septiembre del 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III,
IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2020 N° 45692/20 v. 13/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)