ANEXO
I
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A
LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
ARTÍCULO 1° .- BENEFICIARIOS/AS
Serán beneficiarios/as del Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos Nacionales las personas humanas mayores de
DIECIOCHO (18) años que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES.
Será requisito contar con clave única de identificación tributaria
(CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL).
ARTÍCULO 2° .- COMPRAS ANTICIPADAS
Las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la
Preventa de Servicios Turísticos Nacionales se encuentran sujetas a la
siguiente clasificación, la cual es de carácter taxativo, sin admitir
otro tipo de compra susceptible de ser generadora del beneficio.
Compras anticipadas
realizadas hasta el día 31 de octubre 2020:
Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados
y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el
artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio
nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021.
Compras anticipadas
realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020:
Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados
y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el
artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio
nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021.
Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean
realizadas mediante prestadores turísticos inscriptos según el artículo
4 de este Reglamento.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 3/2020
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
17/11/2020 se extienden los plazos previstos en el presente
artículo,
de acuerdo con el siguiente
esquema, texto segun art. 1º de la Disposición Nº 7/2020
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
6/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición
N° 1/2020 de la Subsecretaría de
Promoción Turística y Nuevos Productos B.O. 2/11 /2020 se extienden los
plazos previstos en el presente artículo, de modo que el primero de
ellos
abarque hasta el 15 de noviembre de 2020, y el segundo se extienda
desde el 16 de ese mismo mes y año, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
a.
Acreditación.
Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva
factura, la que deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante,
debiendo coincidir con sus datos personales, y ser emitida en
observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General
1415/2003 (AFIP), modificatorias y complementarias. Se admitirán
únicamente facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos.
Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte
terrestre de larga distancia realizadas de manera directa al prestador
del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento,
deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje
legalmente emitido por el prestador.
La acreditación de las compras anticipadas ante la Autoridad de
Aplicación se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el
artículo 5 de este Reglamento.
(Nota Infoleg:
por art. 3° de la Disposición
N° 1/2020 de la Subsecretaría de
Promoción Turística y Nuevos Productos B.O. 2/11 /2020 se establece el 30 de noviembre del año en curso como
fecha límite para la acreditación de los comprobantes de compras
anticipadas, emitidos entre la creación del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y el 15 de noviembre de
2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
b.
Monto mínimo.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de
Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales aquellas
compras anticipadas por un importe total menor a PESOS MIL ($1.000).
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1)
o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ
MIL ($10.000).
c.
Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas:
- Las compras de servicios a prestarse o desarrollarse total o
parcialmente fuera del territorio nacional.
- Las compras de servicios mayoristas.
- Las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”.
- El alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o
habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda.
- Las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no
se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 4,
inciso a) de este Reglamento.
d.
Confirmación, modificación
y cancelación de condiciones de compra:
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación
toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de
las compras anticipadas, a través de la plataforma web “Previaje”
(http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la
información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del
beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada
en la plataforma web, hasta SIETE (7) días corridos antes de la
prestación de él/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada,
la Autoridad de Aplicación podrá requerir al beneficiario/a dicha
confirmación, a través del correo electrónico declarado y/o la
modalidad que disponga.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará a la
Autoridad de Aplicación a excluir al beneficiario/a de los alcances del
Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.
Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el
beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de
devolución, quedarán fuera del alcance del Régimen.
Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas
en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre
que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento, y de
acuerdo a las nuevas condicionesestablecidas. Ello sin perjuicio de la
obligación de notificar tal extremo conforme a lo establecido en este
apartado.
ARTÍCULO 3° .- CUPÓN DE CRÉDITO
Los/las beneficiarios/as percibirán un cupón de crédito equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de
compras anticipadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en este
Reglamento. Los mismos podrán ser utilizados únicamente para la
adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio
nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos
correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la
Ley N° 27.563.
a.
Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento
turístico nacional en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts,
camping, refugios de montaña, albergues juveniles y apartamentos de
tiempo compartido, b) transporte aerocomercial de cabotaje y terrestre
de larga distancia nacional y c) servicios adquiridos ante Agencias de
Viaje nacionales, podrán generar crédito en concepto de beneficio por
un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000). Los demás servicios
turísticos incluidos en el artículo 3° de la Ley N° 27.563 podrán
generar crédito por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000).
El monto máximo que un beneficiario/a podrá percibir en concepto de
beneficios en el marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de
Servicios Turísticos es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada
dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
b.
Vigencia.
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir
de la prestación de él/los servicios adquiridos, hasta el día 31 de
diciembre de 2021. Podrá ser utilizado en todo el territorio nacional,
de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los
créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido
utilizados, caducarán de pleno derecho.
c.
Modalidad de
entrega y uso.
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la
billetera electrónica (“BNA+”) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los/as beneficiarios/as que perciban cupones de crédito mayores a PESOS
CINCO MIL ($5.000) podrán solicitar, además, la entrega de una tarjeta
magnética de pago precargada (“TTNE”) con el crédito correspondiente.
La billetera electrónica y/o la tarjeta será emitida en favor del
beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su Titularidad, siendo personal
e intransferible. Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el
domicilio declarado, el costo del envío será debitado automáticamente
del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas
por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios
y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras
electrónicas mediante la lectura de código QR. La Autoridad de
Aplicación y la entidad bancaria emisora no serán responsables respecto
de aquellos comercios que no dispongan los referenciados medios y/o
mecanismos.
d.
Exclusiones.
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en
cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres,
marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o
desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4° .- PRESTADORES TURÍSTICOS
ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente
aquellas
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de
2020, en alguno de los siguientes códigos de actividades: 103012;
105010; 105020; 105030; 107129; 107301; 107309 ;107930; 110211; 110212;
110290; 110300; 321012; 463211; 477210; 477290; 477490; 477830; 491120;
492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000;
522091; 524130; 524310; 551022; 551023; 551090; 552000; 561011; 561012;
561013; 561014; 561019; 561030; 562010; 562099; 591300; 681010; 771110;
771210; 771220; 771290; 772099; 791100; 791901; 791909; 823000; 900011;
900021; 900030; 900040; 900091; 910200; 910300; 931042; 939010; 939030;
939090, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y
se hayan inscripto al
Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales
en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el
Régimen y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en
publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o
productos que se encuentren fuera del alcance, estarán sujetas a las
sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N°
24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad
Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de
la Disposición
N° 1/2020 de la Subsecretaría de Promoción Turística y
Nuevos Productos B.O. 2/11 /2020 por el cual se incorporan
comoprestadores turísticos alcanzados al
listado contenido en el presente artículo,
a las personas humanas y jurídicas que
realicen alguna de las
actividades detalladas en el Anexo
(IF-2020-73929111-APN-SSPTYNP#MTYD)
que forma parte integrante de la medida de referencia. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
a.
Inscripción. Sello Previaje.
A los fines de estar alcanzados por el Régimen de Incentivos a la
Preventa de Servicios Turísticos, los prestadores turísticos que reúnan
las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros
definidos en el artículo 2° de este Reglamento, deberán inscribirse a
través de la plataforma web “Previaje”
(http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que
no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en
concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el
proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC), la que funciona bajo la
órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo
designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con
CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su
autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de
noviembre de 2020. La totalidad de los datos e información ingresada
tendrá carácter de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos
inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello
“Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable
en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones
establecidas en el artículo 2°.
b.
Información precisa.
Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los
plazos para acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones
y alcances de este Reglamento.
- Confirmar o rectificar las condiciones de aquellas compras
anticipadas que lo identifiquen como prestador del servicio adquirido,
mediante la modalidad que disponga la Autoridad de Aplicación, hasta
SIETE (7) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará a la
Autoridad de Aplicación a excluir al prestador turístico de los
alcances del Régimen, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley
de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley
N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 5° .- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web “Previaje”
(http://www.previaje.gob.ar)
será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la
acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las
solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo
“MI ARGENTINA”.
a.
Ingreso de Facturas y/o
Boletos. Consolidación.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los
boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al
viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con
indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la
cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la
cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos
directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de
Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje
emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la
solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un
mismo código de reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6
(seis) personas por código de reserva.
Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1)
única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de
detectarse duplicación de carga y/o maniobras fraudulentas y/o
ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador
turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán
excluídos de los alcances del Régimen y estarán sujetos a las sanciones
administrativas y penales que correspondan.
b.
Plazos.
Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un
plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar a partir su
emisión. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse
acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen, salvo
disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición
N° 1/2021
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O. 6/1/2021 se extiende la fecha límite para la acreditación de
comprobantes de compras anticipadas prevista en el primer párrafo del
presente inciso b),
de acuerdo con el siguiente
esquema. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Norma anterior: art. 2° de la Disposición
N° 3/2020
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
17/11/2020)
Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio
dentro de la plataforma "Previaje" hasta TREINTA (30) días corridos
antes de la fecha de prestación del servicio o antes del 1° de enero de
2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán
automáticamente las solicitudes pendientes, salvo disposición en
contrario de la Autoridad de Aplicación.
c.
Monto mínimo para
consolidar la solicitud del beneficio.
Los/las solicitantes podrán consolidar su solicitud de beneficio una
vez acreditadas compras anticipadas por el monto mínimo establecido en
el Artículo 2°, inciso b) de este Reglamento. El monto mínimo es
independiente de la cantidad de viajes o conceptos generados dentro de
la plataforma, siendo sus montos acumulativos a los efectos de
consolidar la solicitud.
d.
Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada en la plataforma
“Previaje” por parte de los/las solicitantes y beneficiarios/as tendrá
carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6° .- TTNE Y BILLETERAS
ELECTRÓNICAS
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la
entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y
BILLETERAS ELECTRÓNICAS entregadas en el marco del Régimen de
Incentivos para la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.
El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido
ni extraído en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales
POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en
el presente Anexo.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones
y/o beneficios adicionales e independientes al Régimen que los
comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas
pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a
aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria
emisora y/o Autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 7° .- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar la
Autoridad de Aplicación hacia los/las solicitantes, beneficiarios/as y
prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo
electrónico declarada en la plataforma “Previaje”. Las mismas se
tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de
prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 8° .- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o
maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y
alcances o alterar el espíritu del Régimen de Incentivos a la Preventa
de Servicios Turísticos Nacionales y/o incumplimiento de las
obligaciones a su cargo, por parte algún/a interviniente en el marco
del Régimen, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren
corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas
por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de
Agencias de Viaje y Decreto/Ley de Lealtad Comercial.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o
falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por
este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas,
suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.
IF-2020-68710363-APN-SSPTYNP#MTYD