PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1868/2020
DECAD-2020-1868-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41882316-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, complementada por
el Decreto N° 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N°
27.561, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987, 7 del 10
de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del
10 de enero de 2020 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES Nº 522 del 13 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que por el Decreto Nº 1455/87 se aprobó el Reglamento del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
estableciendo entre otras cuestiones, el régimen de promoción de estos.
Que el artículo 45 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 determina que la
promoción a la categoría inmediata superior dentro del tramo ejecución
(G- 2, G-3 y G-4) se efectuará, una vez producidas las vacantes,
cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista,
antigüedad mínima en la categoría de revista, última calificación final
suficiente, calificación final mínima del período y curso de
capacitación, de corresponder.
Que el artículo 54 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES aprobado por el citado decreto determina que la promoción a
la categoría inmediata superior dentro del Agrupamiento Guardaparques
de Apoyo, Categorías GA-1, GA-2 o GA-3, se efectuará una vez producidas
las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría
de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, última
calificación final suficiente y calificación final mínima del período.
Que mediante la Resolución Nº 522/19 se dio inicio, a partir del 15 de
noviembre de 2019, al proceso de calificación del personal del CUERPO
DE GUARDAPARQUES NACIONALES, correspondiente al período comprendido
entre el 1º de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, el cual se
encuentra finalizado.
Que en consecuencia, y al efecto de promover a los agentes que cumplen
con los requisitos señalados, resulta menester modificar los créditos
del presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de proceder a la
reconversión de cargos para las Categorías G-2 a G-3, G-3 a G-4 y de
GA-2 a GA-3 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones
establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, conforme con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-42203414-APN-DGRH#APNAC) al presente
artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2020 N° 47817/20 v. 19/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)