MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 337/2020

RESOL-2020-337-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-64882563- -APN-DDYGD#MCT, los Decretos Nº 07 del 10 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1461 del 12 de agosto de 2020 y las Resoluciones RESOL-2017-914-APN#MCT del 20 de septiembre de 2017, RESOL-2018-228-APN-DDYME#MCT del 14 de marzo de 2019, RESOL-2019-96-APN-SGCTEIP#MECCYT del 06 de febrero de 2019 y RESOL-2020-283-APN-MCT de fecha 3 de septiembre de 2020 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA CIENTÍFICA (DNPPC), dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SPPCTEI) y continuadora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL (DNCEII), tiene a su cargo la promoción de la política de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa 1461/20 y la RESOL-2020-283-APN-DDYME#MCT.

Que, en el marco de las acciones de cooperación científica internacional, se han aprobado distintas normativas ministeriales para regular los subsidios otorgados en los distintos programas de movilidad nacional e internacional, asignando a cada uno pautas y procedimientos disímiles.

Que, en tal sentido, a través de la RESOL-2017-914-APN#MCT se establecieron los montos que este Ministerio otorga en concepto de viático diario a los/as beneficiarios/as de convocatorias, programas y proyectos que se desarrollan en el marco de la cooperación científica internacional de alcance bilateral y multilateral.

Que, asimismo, mediante la RESOL-2018-228-APN-DDYME#MCT se establecieron las sumas de dinero que reciben en concepto de gastos de reinstalación los/as beneficiarios/as del Subprograma Subsidios de Retorno, del programa RAÍCES.

Que, a su vez, por intermedio de la RESOL-2019-96-APN-SGCTEIP#MECCYT se determinaron los montos que perciben en concepto de pasaje, estadía y seguro médico los/as beneficiarios/as del Subprograma Doctor César Milstein, del programa RAÍCES.

Que, en virtud de lo expuesto, es menester adecuar y aunar toda la normativa a las prioridades y necesidades presentes y actualizar la operatoria a fin de mejorar el funcionamiento de los programas de cooperación internacional que lleva adelante este Ministerio, a través de la SPPCTEI.

Que, dado el tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones y el aumento del costo de vida, también resulta necesario reajustar los montos establecidos para los subsidios en cuestión.

Que, a fin de adecuar los procedimientos para ejecutar las acciones futuras en materia de cooperación científica internacional, es preciso establecer una única normativa que unifique los criterios para la conformación, liquidación y rendición de todos los subsidios de movilidad nacional e internacional y que optimice procedimentalmente la tramitación de estos programas y acciones.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario aprobar la normativa elaborada para los subsidios de movilidad otorgados por este Ministerio a través de los programas de la SPPCTEI, que consta como Anexo I, IF-2020-65384992-APN-DNPPC#MCT, de la presente medida.

Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias por lo que no corresponde la intervención previa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Dcto. 438/92) y sus modificaciones, los Decretos N° 07 y 18 ambos de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2017-914-APN-MCT del 20 de septiembre de 2017, el Artículo Tercero de la Resolución RESOL-2018-228-APN-MCT del 14 de marzo de 2018 y el Artículo Tercero de la Resolución RESOL-2019-96-APN-SGCTEIP#MECCYT del 06 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la normativa “Subsidios de movilidad nacional e internacional”´, que como Anexo I IF-2020-65384992-APN-DNPPC#MCT forma parte integrante del presente acto, y que establece la conformación, liquidación y rendición para los distintos conceptos que integran los subsidios otorgados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a través de los programas de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en el marco de las acciones de cooperación científica internacional que lleva adelante, incluyendo programas de cooperación internacional, acuerdos, convenios, centros y programas especiales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA CIENTÍFICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Carlos Salvarezza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2020 N° 47554/20 v. 19/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SUBSIDIOS DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

1. ALCANCE

La presente normativa aplica para la conformación, liquidación y rendición de todos los subsidios de movilidad otorgados en el marco de las acciones de cooperación científica internacional y promoción de la política científica, tecnológica y de innovación que lleva adelante la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

2. DESTINATARIOS/AS

Los/as destinatarios/as son aquellas personas que hubieran resultado adjudicatarias de alguno de los subsidios de movilidad nacional e internacional otorgados en el marco de las acciones de cooperación y promoción referidas, incluyendo programas de cooperación, acuerdos, convenios, centros y programas especiales.

Quedan excluidos de la presente medida tanto los/as funcionarios/as públicos/as como y el personal de los distintos organismos del Estado en tanto se encuentran enmarcados en un régimen de liquidación de viáticos propio.

3. COMPONENTES DE LOS SUBSIDIOS


4. LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS SUBSIDIOS

La determinación del monto total del subsidio a otorgar se encuentra sujeta a los conceptos definidos como financiables en el reglamento o normativa de acceso al mismo y/o en las bases de la convocatoria.

Los componentes que correspondan en cada caso se liquidarán conforme las siguientes pautas:

a.   Ayuda a la movilidad. Los importes expresados en el cuadro refieren al monto fijo máximo destinado a la obtención del/los ticket/s aéreo/s y del seguro médico referido al traslado financiado.

En relación a los traslados internacionales, se liquidará el importe que el/la beneficiario/a deba cubrir, punto a punto desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo, según la zona geográfica de destino.

Los traslados internos dentro de la República Argentina sólo serán liquidados adicionalmente en el caso de beneficiarios/as que deban trasladarse para cumplir con actividades específicas programadas en el plan de trabajo presentado. No se liquidarán traslados internos para vuelos en conexión con traslados internacionales.

La rendición de cuentas se realizará con la presentación de los comprobantes originales de los boarding pass y las facturas del/de los ticket/s aéreo/s y del seguro médico. Si el monto gastado fuera inferior al monto del subsidio otorgado corresponderá realizar una devolución de la diferencia.

Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la compra del pasaje corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos, no pudiendo este exceder el monto máximo establecido.

b.  Gastos de manutención. Los importes expresados en el cuadro refieren a estadías de TREINTA (30) días corridos y están destinados a la cobertura de comidas, traslados internos y otros gastos menores relacionados con las actividades a realizar en destino. Para estadías de una duración distinta se liquidará el proporcional que corresponda en cada caso.

La cantidad de días estará determinada por la duración de la estadía estipulada en el Acta o documento formal de aprobación correspondiente.

En cuanto a las estadías internacionales, los montos en moneda extranjera serán convertidos en PESOS al Tipo de Cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha en que se hubiera solicitado la aprobación del subsidio en cuestión.

La rendición de cuentas se realizará con la presentación de los comprobantes originales de los boarding pass y un informe de trabajo como requisito excluyente para la justificación de las acciones realizadas. Si la duración de la estadía fuera menor que la cubierta por el subsidio otorgado corresponderá realizar una devolución de la diferencia.

Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la ejecución de los gastos corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos, no pudiendo este exceder el monto máximo establecido.

c.   Alojamiento. Los importes expresados en el cuadro refieren a estadías de TREINTA (30) días corridos y están destinados exclusivamente a la cobertura de los gastos de hospedaje. Para estadías de una duración distinta se liquidará el proporcional que corresponda en cada caso.

La cantidad de días estará determinada por la duración de la estadía estipulada en el Acta o documento formal de aprobación correspondiente.

La rendición de cuentas se realizará con la presentación del comprobante original de la factura por los gastos de hospedaje. Los importes facturados en moneda extranjera serán convertidos en PESOS al Tipo de Cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha de la factura. Si el monto gastado fuera inferior al monto del subsidio otorgado corresponderá realizar una devolución de la diferencia.

Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la ejecución de los gastos corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos, no pudiendo este exceder el monto máximo establecido.

d. Gastos de reinstalación. El importe expresado en el cuadro refieren a la suma máxima que se otorgará a los/as investigadores/as argentinos/as residentes en el extranjero que accedan a un subsidio del Subprograma Subsidios Retorno del Programa RAÍCES.

El importe a liquidar estará determinado por la sumatoria de las facturas originales o documentos fehacientes presentados que acrediten los gastos de reinstalación.

Se considerarán gastos de reinstalación: a) pasaje del grupo familiar, b) reintegro por exceso de equipaje, c) gastos de mudanza e impuestos aduaneros, d) envío de bibliografía y traslado de equipamiento científico relacionado con su tema de investigación, y f) compra de equipamiento para investigación.

Los importes de las facturas en moneda extranjera serán convertidos en PESOS al Tipo de Cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha de la factura.

El costo del pasaje del beneficiario/a no podrá formar parte de los gastos presentados en este concepto dado que corresponde al componente Ayuda a la movilidad.

No podrán incluirse gastos que hayan sido rendidos como parte de otros subsidios o ayudas para la reinstalación, como por ejemplo aquellos cubiertos por los gastos de reinstalación del CONICET.

5. PLAZO DE RENDICIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Los/as beneficiarios/as de Subsidios otorgados en el marco de esta Resolución quedan obligados a presentar la rendición de cuentas correspondiente en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de regreso al lugar de origen, bajo apercibimiento de suspender su acceso a subsidios administrados por este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) hasta el cese del incumplimiento.

IF-2020-65384992-APN-DNPPC#MCT