ANEXO I
SUBSIDIOS DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
1. ALCANCE
La presente normativa aplica para la conformación, liquidación y
rendición de todos los subsidios de movilidad otorgados en el marco de
las acciones de cooperación científica internacional y promoción de la
política científica, tecnológica y de innovación que lleva adelante la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
2. DESTINATARIOS/AS
Los/as destinatarios/as son aquellas personas que hubieran resultado
adjudicatarias de alguno de los subsidios de movilidad nacional e
internacional otorgados en el marco de las acciones de cooperación y
promoción referidas, incluyendo programas de cooperación, acuerdos,
convenios, centros y programas especiales.
Quedan excluidos de la presente medida tanto los/as funcionarios/as
públicos/as como y el personal de los distintos organismos del Estado
en tanto se encuentran enmarcados en un régimen de liquidación de
viáticos propio.
3. COMPONENTES DE LOS SUBSIDIOS
4. LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS SUBSIDIOS
La determinación del monto total del subsidio a otorgar se encuentra
sujeta a los conceptos definidos como financiables en el reglamento o
normativa de acceso al mismo y/o en las bases de la convocatoria.
Los componentes que correspondan en cada caso se liquidarán conforme las siguientes pautas:
a.
Ayuda a la movilidad.
Los importes expresados en el cuadro refieren al monto fijo máximo
destinado a la obtención del/los ticket/s aéreo/s y del seguro médico
referido al traslado financiado.
En relación a los traslados internacionales, se liquidará el importe
que el/la beneficiario/a deba cubrir, punto a punto desde su lugar de
residencia hasta el lugar de trabajo, según la zona geográfica de
destino.
Los traslados internos dentro de la República Argentina sólo serán
liquidados adicionalmente en el caso de beneficiarios/as que deban
trasladarse para cumplir con actividades específicas programadas en el
plan de trabajo presentado. No se liquidarán traslados internos para
vuelos en conexión con traslados internacionales.
La rendición de cuentas se realizará con la presentación de los
comprobantes originales de los boarding pass y las facturas del/de los
ticket/s aéreo/s y del seguro médico. Si el monto gastado fuera
inferior al monto del subsidio otorgado corresponderá realizar una
devolución de la diferencia.
Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la compra del pasaje
corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos, no
pudiendo este exceder el monto máximo establecido.
b.
Gastos de manutención.
Los importes expresados en el cuadro refieren a estadías de TREINTA
(30) días corridos y están destinados a la cobertura de comidas,
traslados internos y otros gastos menores relacionados con las
actividades a realizar en destino. Para estadías de una duración
distinta se liquidará el proporcional que corresponda en cada caso.
La cantidad de días estará determinada por la duración de la estadía
estipulada en el Acta o documento formal de aprobación correspondiente.
En cuanto a las estadías internacionales, los montos en moneda
extranjera serán convertidos en PESOS al Tipo de Cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina de la fecha en que se hubiera solicitado
la aprobación del subsidio en cuestión.
La rendición de cuentas se realizará con la presentación de los
comprobantes originales de los boarding pass y un informe de trabajo
como requisito excluyente para la justificación de las acciones
realizadas. Si la duración de la estadía fuera menor que la cubierta
por el subsidio otorgado corresponderá realizar una devolución de la
diferencia.
Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la ejecución de los
gastos corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos,
no pudiendo este exceder el monto máximo establecido.
c.
Alojamiento.
Los importes expresados en el cuadro refieren a estadías de TREINTA
(30) días corridos y están destinados exclusivamente a la cobertura de
los gastos de hospedaje. Para estadías de una duración distinta se
liquidará el proporcional que corresponda en cada caso.
La cantidad de días estará determinada por la duración de la estadía
estipulada en el Acta o documento formal de aprobación correspondiente.
La rendición de cuentas se realizará con la presentación del
comprobante original de la factura por los gastos de hospedaje. Los
importes facturados en moneda extranjera serán convertidos en PESOS al
Tipo de Cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha de
la factura. Si el monto gastado fuera inferior al monto del subsidio
otorgado corresponderá realizar una devolución de la diferencia.
Si el subsidio fuera tramitado con posterioridad a la ejecución de los
gastos corresponderá tramitar directamente un reconocimiento de gastos,
no pudiendo este exceder el monto máximo establecido.
d.
Gastos de reinstalación.
El importe expresado en el cuadro refieren a la suma máxima que se
otorgará a los/as investigadores/as argentinos/as residentes en el
extranjero que accedan a un subsidio del Subprograma Subsidios Retorno
del Programa RAÍCES.
El importe a liquidar estará determinado por la sumatoria de las
facturas originales o documentos fehacientes presentados que acrediten
los gastos de reinstalación.
Se considerarán gastos de reinstalación: a) pasaje del grupo familiar,
b) reintegro por exceso de equipaje, c) gastos de mudanza e impuestos
aduaneros, d) envío de bibliografía y traslado de equipamiento
científico relacionado con su tema de investigación, y f) compra de
equipamiento para investigación.
Los importes de las facturas en moneda extranjera serán convertidos en
PESOS al Tipo de Cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la
fecha de la factura.
El costo del pasaje del beneficiario/a no podrá formar parte de los
gastos presentados en este concepto dado que corresponde al componente
Ayuda a la movilidad.
No podrán incluirse gastos que hayan sido rendidos como parte de otros
subsidios o ayudas para la reinstalación, como por ejemplo aquellos
cubiertos por los gastos de reinstalación del CONICET.
5. PLAZO DE RENDICIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
Los/as beneficiarios/as de Subsidios otorgados en el marco de esta
Resolución quedan obligados a presentar la rendición de cuentas
correspondiente en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos desde
la fecha de regreso al lugar de origen, bajo apercibimiento de
suspender su acceso a subsidios administrados por este MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y el
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
hasta el cese del incumplimiento.
IF-2020-65384992-APN-DNPPC#MCT