MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 277/2020
RESOL-2020-277-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-69342986- -APN-DNSA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02 a
fin de atender al amplio sector de la población que no goza del acceso
a una alimentación sostenible.
Que dicha situación de inseguridad alimentaria en que se encuentra gran
parte de la población requiere que el abordaje estatal facilite, además
del acceso a los alimentos, acciones y capacitaciones orientadas a
mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y prevenir el
deterioro de la situación de salud de la población, asociado con la
emergencia alimentaria.
Que, asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de
enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía
alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial
atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social,
apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el
Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro
programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga
como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, en otro orden, mediante el Decreto N° 50, de fecha 20 de diciembre
de 2019, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de
políticas sociales de inclusión social y socio productiva; abordar de
manera integral la situación de hogares en condición de extrema
vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar
su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención
para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de
oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad
alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad
social”.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño
de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de
las familias en situación de vulnerabilidad social, resulta necesario
diseñar estrategias para acercar a las personas información confiable y
garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos,
variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados;
mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la
alimentación familiar y/o comunitaria.
Que en ese marco, se entiende necesario conformar un Programa de
Educación Alimentaria Nutricional, destinado a mejorar y preservar la
situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir
el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información
actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de
derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje
intersectorial e integrado.
Que ante ello, resulta conducente implementar el Programa Nacional de
Educación Alimentaria “ALIMENTAR SABERES” y sus Lineamientos Operativos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para la aprobación del mencionado Programa.
Que la DIRECCIÓN DE POLITICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ha elaborado la propuesta técnica pertinente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas
modificatorias y complementaria, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la
Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Educación Alimentaria
Nutricional “ALIMENTAR SABERES”, que funcionará en la órbita de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, con el objetivo de mejorar y preservar
la situación alimentaria y nutricional de la población argentina,
prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a
información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con
enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje
intersectorial e integrado.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Lineamientos Operativos inherentes al
Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional “ALIMENTAR
SABERES”, conforme al ANEXO - IF-2020-69347816-APN-DNSA#MDS, que forma
parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 47776/20 v. 20/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL “ALIMENTAR SABERES”
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
La Educación Alimentaria Nutricional (EAN) merece ser considerada un
componente esencial cuando se plantean intervenciones que apuntan a
mejorar la alimentación y nutrición de toda la población.
La Educación Alimentaria Nutricional es un proceso dinámico a través
del cual las personas, familias y comunidades adquieren, reafirman o
cambian sus conocimientos, actitudes, habilidades y prácticas, actuando
racionalmente en la producción, selección, adquisición, conservación,
preparación y consumos de los alimentos de acuerdo con sus pautas
culturales, necesidades individuales y a la disponibilidad de recursos
en cada lugar.
Las actividades de EAN y comunicación que se promueven representan
estrategias para acercar a las personas información confiable y
garantizar su derecho a elegir alimentos sanos, inocuos, nutritivos,
variados, diversos, culturalmente aceptados y mínimamente procesados;
mejorando el aprovechamiento de los recursos destinados a la
alimentación familiar y/o comunitaria.
De tal forma, se conforma el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ALIMENTARIA
NUTRICIONAL “ALIMENTAR SABERES”, con el propósito de facilitar la
implementación de acciones y capacitaciones a través de proyectos de
EAN, orientados a mejorar la seguridad alimentaria, con soberanía, y
prevenir el deterioro de la situación de salud de la población,
asociado con la emergencia alimentaria.
OBJETIVO GENERAL:
Mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la
población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y
garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre
alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de
género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Contribuir a la promoción de estilos de vida saludable y al
mejoramiento de las condiciones alimentarias y nutricionales, mediante
acciones de intercambio y capacitación.
• Mejorar el aprovechamiento de los recursos destinados a la
alimentación en los ámbitos familiares, comunitarios y escolares, entre
otros.
• Favorecer la articulación y el vínculo entre las distintas
organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales cuyos
objetivos de acción se vinculen a la temática alimentaria y nutricional
(en todas sus etapas).
• Promover prácticas de alimentación saludable, a través de la
planificación de la compra, adecuadas normas de higiene, manipulación y
conservación de alimentos, a nivel familiar y comunitario.
• Revalorizar la cultura alimentaria de las comunidades, a través del
intercambio de saberes, la socialización del conocimiento y respeto de
la diversidad cultural y de los pueblos indígenas.
• Propiciar instancias de sensibilización sobre alimentación saludable,
economía doméstica, seguridad alimentaria y salud integral, con enfoque
de derechos y perspectiva de género.
• Fortalecer en el ámbito local a los programas y/o acciones existentes con componente alimentario.
• Promover la autoproducción de alimentos a través de sistemas alimentarios sostenibles.
• Fomentar dispositivos de Educación Alimentaria y Nutricional en
espacios comunitarios y sociales como ferias, mercados, exposiciones,
festividades, entre otros.
• Promover acciones de sensibilización en fechas conmemorativas, tales
como: “Día Mundial de la Alimentación”, “Semana Mundial de la Lactancia
Materna”, “Día Mundial de la Salud”, “Día Nacional del Agua”, “Día
Internacional del Celíaco”, “Día de las enfermedades crónicas no
transmisibles”, etc.
2. POBLACIÓN OBJETIVO.
Titulares de prestaciones alimentarias de Programas Sociales
(asistencia alimentaria, comedores escolares, comedores infantiles,
autoproducción de alimentos), organizaciones sociales, Equipos técnicos
provinciales, municipales, docentes y promotores comunitarios, agentes
de salud, y población en general.
3. LINEAS DE FINANCIAMIENTO.
Se financiarán actividades de Educación Alimentaria Nutricional, autorizándose las siguientes erogaciones:
• Adquisición de materiales: artículos de librería y papelería, libros,
folletos, cuadernillos, afiches y textos educativos, videos, spots,
banners, materiales audiovisuales, para su ulterior difusión y/o
distribución.
• Honorarios, gastos de traslado y/o alojamiento de profesionales
(Licenciados en Nutrición, en Ciencias Sociales y/o Pedagógicas),
responsables del dictado de las capacitaciones;
• Gastos de traslado y/o alojamiento de participantes;
• Locación de bienes para el desarrollo de actividades: espacios
físicos, equipamiento informático y audiovisual específico, etc.;
• Servicios: catering, refrigerio, sonido, etc.;
• Otros, inherentes al objetivo citado.
4. METAS E INDICADORES
La actividad consiste en la transferencia de contenidos, capacidades y
prácticas destinadas a titulares de prestaciones alimentarias de
Programas Sociales (asistencia alimentaria, comedores escolares,
comedores infantiles, autoproducción de alimentos), organizaciones
sociales, Equipos técnicos provinciales, municipales, docentes y
promotores comunitarios, agentes de salud, y población en general.
Las metas se traducen en el desarrollo de la “Capacitación en Educación
Alimentaria Nutricional”, previéndose tres unidades de medida:
1. Cantidad de Módulos de Capacitaciones realizadas: número de
capacitaciones grupales realizadas con el fin de brindar contenidos,
capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección alimentaria
para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que desarrollen
los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
2. Cantidad de Personas capacitadas: número de personas asistentes y
participantes de capacitaciones grupales con el fin de brindar
contenidos, capacidades y prácticas para garantizar la mejor elección
alimentaria para las personas destinatarias y/o de aquellas a las que
desarrollen los contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
3. Cantidad de Materiales entregados: número de materiales de Educación
Alimentaria y Nutricional integral entregados o utilizados en
capacitaciones grupales para mejorar la elección alimentaria para las
personas destinatarias y/o de aquellas a las que se desarrollen los
contenidos (presenciales, a distancia y/o virtuales).
Descripción del Indicador: Número de Módulos de Capacitaciones
realizadas, Número de Personas capacitadas y Número de Materiales
entregados.
5. IMPLEMENTACIÓN.
El Programa citado se desarrollará bajo modalidades:
a. Centralizada: el MDS realiza la adquisición de bienes, servicios y/o
insumos, y/o aporta los recursos humanos necesarios para las acciones
planificadas en las diversas jurisdicciones.
b. Descentralizada: el MDS transfiere fondos a un Organismo
Gubernamental o No Gubernamental, quien ejecuta un Proyecto a nivel
local.
c. Mixta: importa una combinación de las anteriores.
Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de
acciones de seguridad alimentaria con soberanía alimentaria, a fines de
acceder a las prestaciones citadas deberán formular y presentar una
Solicitud ante la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA),
con arreglo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que
esta defina, y que deberá contener, entre otros aspectos:
a. Información general sobre las actividades a desarrollar;
b. Fundamentación y Objetivos;
c. Destinatarios/Titulares de Derecho;
d. Planificación general;
e. Estrategias de Evaluación.
f. Composición del Presupuesto, en su caso.
6. NIVELES INSTITUCIONALES PARTICIPANTES.
El Programa citado, en su caso, implica la articulación y coordinación
con Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, con competencia en
el desarrollo de las actividades, los cuales tendrán la actuación y
responsabilidad que se establezca en los Convenios que se pudieren
celebrar, según así correspondiere de acuerdo con la descentralización
o no de recursos.
7. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Las erogaciones que demanden las actividades serán imputadas al Programa 26 - Actividad 1.
8. MARCO REGULATORIO.
El marco regulatorio para la inversión y rendición de cuentas de los
fondos descentralizados estará fijado por el Convenio de Ejecución a
suscribir con la entidad de contraparte, como instrumento legal en el
que se enmarcan las obligaciones de las partes.
Resulta aplicable asimismo la Ley 24.156, el Decreto 782/19, la
Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, así
como el presente instrumento; sin perjuicio de normativa ulterior que
pudiere emitirse y aplicarse a dicho efecto, inherente al mismo objeto.