DELEGACION DE FACULTADES
DECRETO Nº 3143
Deléganse en el Comandante en Jefe y
el Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea las
facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 relativas a
la ejecución de obras públicas en su jurisdicción.
Bs. As. 30/11/83
VISTO el Expediente Nº 5.048.832 (F.A)., lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1505/63 se delegaron en la entonces Secretaría de
Estado de Aeronáutica, hoy Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, las
facultades y obligaciones relativas a la ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra dentro de su
jurisdicción.
Que por el aludido instrumento normativo se delegaron en el Señor
Director General de Aeronáutica, las facultades y obligaciones de
justificar moras, aplicar sanciones por incumplimiento de los contratos
y aprobar definitivamente, en cada caso, las resoluciones de la
Comisión Liquidadora Ley 12.910, que funciona dentro del ámbito de la
misma.
Que la experiencia recogida aconseja que también se delegue en el señor
Director general de Infraestructura, por razones de celeridad y
economía operativa, la facultad de aprobar dentro de ciertos límites
las demasías y/o economías que se produzcan en la ejecución de las
obras públicas a su cargo.
Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo 2º de la Ley 13.064.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Deléganse en el
señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, las facultades y
obligaciones determinadas por la Ley 13.064 para la ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra
pública dentro de su jurisdicción.
Art. 2º - Delégase en el Señor
Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea, las facultades
y obligaciones emergentes del artículo 35 de la ley 13.064 para
justificar moras y aplicar multas o sanciones por el incumplimiento de
los contratos.
Art. 3º - Facúltase al señor
Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea para aprobar,
definitivamente, en cada caso, las resoluciones de la Comisión
Liquidadora de la Ley 12.910 que funciona dentro del ámbito de la misma.
Art. 4º - Delégase en el señor
Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea, la facultad de
aprobar las demasías y/o economías que se produzcan en la ejecución de
las obras públicas a su cargo, cuando éstas no excedan del 20% del
monto del contrato, actualizando éste a la fecha de consideración de
dichas demasías y/o economías.
Art. 5º - La actualización a
que se refiere el artículo anterior, se realizará sobre la base de la
variación del índice de Precios al Por mayor -nivel general- elaborado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomándose en cuenta
para ello el mes inmediato anterior al llamado a licitación y el mes
inmediato anterior a la correspondiente aprobación de las demasías y/o
economías.
Art. 6º - Derógase el Decreto Nº 1505 del 22 de Febrero de 1963.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor