UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
Resolución 383/2020
Lanús, 15/10/2020
VISTO, el Expediente Nº 583/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el
artículo 44 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el
Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº
01/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior
Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución Rectoral Nº 175/20
de fecha 20 de marzo de 2020, el Acta N° 1/2020 de la Junta Electoral,
los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia Sanitaria DNU Nº
260/20, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, DNU Nº 297/20, DNU
Nº 325/20 y DNU Nº 355/20, Resolución del Consejo Superior Nº 12/20 que
ratificó la Resolución del Director del Departamento de Humanidades y
Artes a cargo del Rectorado Nº 186/20, Resolución Rectoral Nº 210/20 de
fecha 27 de abril de 2020, las Resoluciones de la Asamblea
Universitaria Nº 01/20 y Nº 02/20 de fecha 08 de mayo de 2020, el Acta
de la Junta Electoral N° 2/20 de fecha 9 de octubre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Rectoral Nº 175/20 de fecha 20 de marzo de 2020
se convocó a elecciones generales para los Claustros Docente,
Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús,
que se desarrollarían exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº
3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos
Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma para todos los Claustros:
Días 04, 05 y 06 de mayo de 2020, en el horario de 9:00 a 21:00 horas;
Que, la Junta Electoral designada por Resolución del Consejo Superior
02/20, dada la situación de emergencia de público conocimiento y en
concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia
Sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, del Poder
Ejecutivo Nacional, mediante el Acta N° 1/2020 dispuso la suspensión
del calendario electoral hasta tanto persistan estas medidas de
emergencia y se disponga el levantamiento del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio decretado oportunamente;
Que, en este contexto, y vencidos los mandatos de las autoridades de la
Universidad, resultó necesario aplicar el artículo 55 del Estatuto ya
que, la situación producto de la Pandemia debió interpretarse
analógicamente a las situaciones de impedimento que allí se refieren,
toda vez que no es posible ni está prevista la situación de acefalía en
nuestro Estatuto;
Que, en tal sentido por Resolución Rectoral Nº 210/20 de fecha 27 de
abril de 2020, se delegó en los y las Consejeros/as Departamentales de
cada Departamento la elección de un/a Director/a de Departamento
interino/a, para que quede a cargo luego del vencimiento de los
mandatos, y hasta que puedan realizarse las elecciones respectivas;
Que, en este contexto y ante la necesidad de habilitar la participación
o reunión de los órganos de gobierno de la Universidad utilizando
medios que permitan la comunicación simultáneamente entre ellos, el
Consejo Superior por Resolución Nº 12/20 ratifico la Resolución del
Director del Departamento de Humanidades y Artes a cargo del Rectorado
Nº 186/20;
Que, dicha Resolución aprobó la validez de la realización de reuniones
a distancia de los órganos de gobierno de esta Universidad, durante el
período en que se extienda el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, decretado por el Ejecutivo Nacional;
Que, conforme lo expuesto cada Consejo Departamental procedió a
reunirse y elegir a su Director/a de Departamento Interino/a, hasta que
puedan realizarse las elecciones generales;
Que, no obstante, el 10 de mayo de 2020 vencieron los mandatos de
los/las Consejeros/as Superiores y Departamentales, que constituyen la
Asamblea Universitaria;
Que, en este marco, resultó oportuno y necesario, acentuar los
principios de continuidad y permanencia propios de las instituciones
públicas como las universidades nacionales, no obstante la emergencia
sanitaria;
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos Nros. 24, 29 y
44 inciso 4 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el pasado
8 de mayo se reunió la Asamblea Universitaria en sesión Extraordinaria
y virtual, y aprobó la prórroga de los mandatos de los y las Consejeros
y Consejeras Superiores y Departamentales, y hasta que puedan
realizarse las elecciones generales, conforme Resolución de la Asamblea
Universitaria Nº 001/20;
Que, siguiendo este criterio, y constituida la Asamblea Universitaria
por Resolución Nº 002/20 se aprobó la prórroga de los mandatos de la
Sra. Rectora, Dra. Ana María Jaramillo y del Sr. Vicerrector, Dr. Nerio
Neirotti, repectivamente, los cuales vencieron el 22 de mayo último, y
se resolvió que permanecerán en el cargo hasta que la Asamblea
Universitaria se reúna para elegir nuevas autoridades, luego de las
elecciones generales;
Que, por dichas Resoluciones de la Asamblea Universitaria se permitió
la continuidad de todos los órganos de gobierno de la Universidad,
asegurando su gobernabilidad, su permanencia y trascendencia,
afianzando características esenciales propias de las instituciones
públicas dentro de las cuales las Universidades Nacionales forman parte
destacada por el rol trascendental que la educación superior pública y
gratuita tienen en un proyecto de desarrollo nacional;
Que, ante el vencimiento de los mandatos de Rector/a, Vicerrector/a,
Directores de los Departamentos Académicos, Consejeros Superiores de
los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados, como así
también de los miembros de los Consejos Departamentales, su prórroga
resuelta por decisión de la Asamblea Universitaria mediante su
Resolución N° 1/20, y atento a que la excepción que por motivo de la
pandemia por el COVID- 19 no puede volverse norma, resulta necesario
instrumentar el proceso electoral pertinente con la finalidad de su
renovación;
Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 65 del
Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad;
Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Sra. Rectora
efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde
habrán de desarrollarse los comicios, en concordancia con lo que al
respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral;
Que, con motivo de la pandemia aludida precedentemente corresponde
prever dos modalidades de votación para resguardar la salud de todos y
todas los y las integrantes de la comunidad universitaria y observando
el Acta de la Junta Electoral citada en el Visto, disponer que las
próximas elecciones se realicen de manera presencial, respetando los
turnos previstos para cada Claustro, Departamento y según la inicial
del apellido, como así también, que se contemplen dos días posteriores
a la opción presencial, para que todos quienes no pudieron o no
quisieron expresar su voto de manera presencial puedan hacerlo en la
modalidad virtual;
Que, para el escrutinio deberá ser uno solo al finalizar ambas
modalidades de votación, con lo que el viernes 27 de noviembre se
deberán sellar las urnas como los días anteriores y firmar en cada
sello las autoridades y los fiscales de cada mesa para, el martes 1 de
diciembre a las 19hs, luego del cierre de los comicios se proceda al
recuento de la totalidad de los votos;
Que, se deberá prever que el sistema tecnológico utilizado esté
disponible para realizar la totalidad del acto eleccionario por vía
virtual si por razones de fuerza mayor fuera necesario;
Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20
de marzo de 2020, se designó la Junta Electoral como integrantes
titulares al Dr. Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing.
Alejandra Carina Santos (DNI Nº 18.272.222) y Lic. María Valeria
Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como suplentes a la Dra. Mirta Fabris
(DNI. 4.934.302) y al Cdor. Jorge Raúl Cartocio (DNI Nº 4.709.970);
Que, en este contexto se reunió la Junta electoral proponiendo un
protocolo de ingreso, permanencia y egreso de estudiantes, docentes,
nodocentes y graduado/as al predio de la Universidad sito en la avenida
29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada, partido de Lanús,
provincia de Buenos Aires, así como el comportamiento en las mesas de
votación durante la semana del 24 al 27 de noviembre con motivo de
realizarse las elecciones generales para todos los claustros de manera
presencial, respetando los días y turnos que se fijen al efecto;
Que, dicho protocolo deberá aprobarse a fin de regular las medidas de
prevención necesarias para el cuidado de la salud, tanto de quienes se
acerquen a votar, como de las autoridades de los comicios;
Que, será necesario designar dos fiscales generales, uno para la modalidad virtual y otro para la modalidad presencial;
Que, la Secretaría de Administración y la Secretaría del Jefe de
Gabinete, en forma conjunta, deberán arbitrar los medios económicos
necesarios para cubrir los gastos generales de impresión de boletas,
adquisición de sobres, mamparas, urnas, elementos de higiene, limpieza,
difusión en medios masivos así como todo otro gasto necesario para la
realización de los comicios;
Que, la presente Resolución se dictará ad referéndum del Consejo Superior;
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención sin objeciones que formular;
Que, es atributo de la Rectora normar sobre el particular, conforme lo
establecido en el Artículo 44 incisos 5 y 7 del Estatuto de la
Universidad Nacional de Lanús;
Por ello,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Convocar a elecciones generales para los Claustros:
Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional
de Lanús, que se desarrollarán en dos modalidades diferentes: de manera
presencial exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de
Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en
acuerdo con el siguiente cronograma para el Claustro de Estudiantes del
Departamento de Humanidades y Artes (DHyA) y del Departamento de Salud
Comunitaria (DESACO) el martes 24 de noviembre de 2020 que, según su
inicial del apellido lo harán, en el 1er. turno las letras de la A a la
G y en el 2do. turno las letras de la H a la Z; el miércoles 25 de
noviembre de 2020 se convocará al Claustro de Estudiantes del
Departamento de Planificación y Políticas Públicas (DPyPP) y del
Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico (DPyT), y lo harán
en el 1er. turno las letras de la A a la G y en el 2do. turno las
letras de la H a la Z. Además ese día se convocará al Claustro de
Nodocentes y al Claustro de Graduados, sin turno ni distinción de
letra; el jueves 26 de noviembre de 2020 lo harán nuevamente el
Claustro de Estudiantes del DHyA y del DESACO, aunque invirtiendo los
turnos (1er. turno Letras H – Z y 2do. turno Letas A – G); por último,
el viernes 27 de noviembre de 2020 nuevamente el Claustro de
Estudiantes del DPyPP y del DDPyT, también invirtiendo los turnos (1er.
turno Letras H – Z y 2do. turno Letas A – G). Ese día también será
convocado a votar el Claustro de Docentes, aunque sin turno ni
distinción por letra. En todos los casos los turnos son: 1er. turno de
9 a 14 hs. y 2do. turno de 14 a 19 hs., y de manera virtual será a
través de la página en Internet de la Universidad (www.unla.edu.ar) el
lunes 30 de noviembre y el martes 1 de diciembre, en el horario de 9 a
19 horas, y podrán ejercer su derecho a voto quienes no pudieron o no
quisieron votar en la modalidad presencial, independientemente del
Claustro de que se trate.
ARTICULO 2º: Los electores pertenecientes al Claustro de Estudiantes
habrán de elegir: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4)
representantes suplentes a razón de un (1) representante titular y un
(1) representante suplente por cada Departamento Académico para el
Consejo Superior; dos (2) representantes titulares y (2) dos
representantes suplentes para el Consejo Departamental en cada
Departamento Académico.
ARTICULO 3º: Los electores pertenecientes al Claustro de Graduados
habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante
suplente, para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un
(1) representante suplente, para el Consejo Departamental de cada
Departamento Académico.
ARTICULO 4º: Los electores pertenecientes al Claustro Docente, habrán
de elegir: ocho (8) representantes titulares y cinco (5) representantes
suplentes para el Consejo Superior; cinco (5) representantes titulares
y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departamental de
cada Departamento Académico.
ARTICULO 5º: Los electores pertenecientes al Claustro de Nodocentes
habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante
suplente para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un
(1) representante suplente para el Consejo Departamental de cada
Departamento Académico.
ARTICULO 6º: La clausura de los padrones provisorios se producirá el 22
de octubre de 2020 y se exhibirán a partir del día 23 de octubre y
hasta el día 27 de octubre de 2020. Dentro de las 24 horas hábiles
posteriores al cierre podrán formularse por correo electrónico a la
dirección juntaelectoral@unla.edu.ar, los reclamos relativos a
inclusiones u omisiones. Los padrones definitivos se exhibirán a partir
del día 4 de noviembre de 2020.
ARTICULO 7º: El cierre para la presentación de listas de candidatos se
producirá el 3 de noviembre de 2020 a las 18:00 horas, en la dirección
informada para el funcionamiento de la Junta Electoral.
ARTICULO 8º: La Junta Electoral recibirá la totalidad de las
notificaciones y estas serán válidas en la siguiente dirección de
correo electrónico: juntaelectoral@unla.edu.ar. Salvo indicación en
contrario, el horario por defecto para estas notificaciones será en
días hábiles de 9 a 18 horas.
ARTICULO 9º: Deberá hacerse un solo escrutinio al finalizar ambas
modalidades de votación, con lo que el viernes 27 de noviembre se
sellarán las urnas como los días anteriores y firmarán en cada sello
las autoridades y los fiscales de cada mesa para que el martes 1 de
diciembre a las 19 horas, luego del cierre de los comicios se procederá
al recuento de la totalidad de los votos.
ARTICULO 10º: La Junta Electoral estará integrada por el Dr. Edgardo
Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing. Alejandra Carina Santos (DNI Nº
18.272.222) y Lic. María Valeria Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como
suplentes a la Dra. Mirta Fabris (DNI. 4.934.302) y el Cdor. Jorge Raúl
Cartocio (DNI Nº 4.709.970) designados por la Resolución del Consejo
Superior Nº 02/20.
ARTÍCULO 11º: Desígnese al Lic. Enrique Deibe como Fiscal General de
las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús, con competencia en
la modalidad presencial.
ARTÍCULO 12°: Desígnese al Ing. Ariel Garbarz como Fiscal General de
las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús, con competencia en
la modalidad virtual.
ARTÍCULO 13°: Aprobar el Protocolo Específico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14°: Delegar en el Secretario de Administración y en el
Secretario Jefe de Gabinete, para que en forma conjunta dispongan los
gastos necesarios para la realización de estas elecciones, hasta la
suma de pesos doscientos mil ($200.000).
ARTÍCULO 15°: La presente Resolución se dicta ad-referendum del Consejo Superior.
ARTÍCULO 16°: La presente Resolución es refrendada por el Secretario Jefe de Gabinete y por el Secretario de Administración.
ARTICULO 17º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Ana María Jaramillo – Guillermo Luis Grosskopf - Indalecio González Bergez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48325/20 v. 21/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)