ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 455/2020
DI-2020-455-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-60296758- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento INGENIERIA CLINICA solicitó la
inmediata ADQUISICION DE ALQUILER DE BOMBAS DE INFUSION A JERINGAS Y
VOLUMETRICAS.
Que el objeto y justificación de la necesidad de la presente
contratación de alquiler de bombas de infusión radica en mantener esta
capacidad operativa del hospital ya que, por haberse cumplido los
plazos contractuales anteriores, el hospital no cuenta con estos
importantes dispositivos médicos, que son utilizados por los Servicios
de Terapia Intensiva Pediátrica, Neonatología, y Clínica Médica.
Que la función de estos equipos es infusionar de manera programada y
controlada con extrema exactitud y precisión fármacos y alimentación
enteral/parenteral a pacientes crónicos o con patologías agudas como lo
son los pacientes que padecen COVID-19.
Que así las cosas, los citados dispositivos dispositivos son un
instrumento indispensable para el cuidado de los pacientes y mejorar
terapias para brindando no sólo una mejor calidad de vida al paciente,
sino también de preservando al personal de salud.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 21 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el
oferente Feas Electrónica S.A CUIT 30707702199 no cumple con lo
estipulado en especificaciones técnicas, referente a la cantidad de
bombas solicitadas en los renglones nros. 1 y 2. Ofertan una bomba y no
según lo requerido y no presentan la siguiente documentación técnica:
certificado de buenas prácticas de fabricación vigente extendido por
ANMAT (se encuentra vencido).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda desestimar la
oferta presentada por el oferente Feas Electrónica S.A CUIT 30707702199
por no cumplir con lo estipulado en especificaciones técnicas,
referente a la cantidad de bombas solicitadas en los renglones nros. 1
y 2: Ofertan una bomba y no según lo requerido, y no presentan la
siguiente documentación técnica: certificado de buenas prácticas de
fabricación vigente extendido por ANMAT (se encuentra vencido).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda, en consecuencia, declarar fracasada la presente contratación.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto – tienen
competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre
que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0269 - ALQUILER DE BOMBAS DE INFUSION A JERINGAS Y VOLUMETRICAS.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente Feas
Electrónica S.A CUIT 30707702199 por no cumplir con lo estipulado en
especificaciones técnicas.
ARTICULO 3º.- Declarar fracasada la presente contratación.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 21/10/2020 N° 48375/20 v. 21/10/2020