MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1509/2020
RESOL-2020-1509-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma
se encuentran suspendidos o severamente restringidos los eventos y
actividades en todo el territorio nacional, perjudicando severamente a
los espacios culturales en su funcionamiento operativo y en sus
posibilidades de recaudar fondos para hacer frente a sus gastos
cotidianos.
Que por las restricciones aludidas los centros enfrentan riesgo de
quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil
recuperación, lo que conlleva a su vez poner en riesgo el trabajo de
las personas que directa o indirectamente se encuentran vinculadas a
estos espacios.
Que a través de la Resolución N° 260 de fecha 9 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación
del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL
OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES AFECTADOS POR LA
PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.
Que en fecha 25 de junio de 2020, en el marco de la mencionada
convocatoria y por intermedio de la Resolución Nº 716 de fecha 25 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2020-716-APN-MC) se
aprobó el llamado a una segunda convocatoria.
Que a la fecha persisten las razones que motivaron la decisión de
apoyar con interés prioritario a este sector y es necesario redoblar
los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia.
Que al no haberse resuelto la situación de pandemia se vuelve necesario
continuar las ayudas brindadas para sostener la pluralidad de espacios,
fomentando la democratización del acceso a los bienes y servicios
culturales, y la federalización y descentralización de su circulación.
Que en ese sentido, el presupuesto asignado al momento no alcanzó a
cubrir la demanda de los espacios culturales en emergencia, quedando
fuera de la selección realizada en el primer y segundo llamado una gran
cantidad de postulantes, resultando imprescindible ampliar la línea de
subsidios destinada a apoyar económicamente a dichos espacios,
contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.
Que por tal motivo resulta imprescindible crear una Tercera
Convocatoria del FONDO DESARROLLAR, con un Reglamento diferenciado el
cual se constituye como ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC), que
forma parte integrante de la presente medida y destinar la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-) a tal fin.
Que en dicho reglamento se define con precisión el universo de
destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la
naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la
documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación
derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los
mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones
reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación
y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en
la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA”
(...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones
destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la
cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el
sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...),
(...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de
la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de
la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la
Jurisdicción.”(…)
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y las facultades
previstas los Decretos Nº 101/85 y 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria del FONDO DESARROLLAR
para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A
ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al Reglamento y Bases y Condiciones
que como el ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios
seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49291/20 v. 23/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)