Resolución 388/2020
RESOL-2020-388-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-72868193- -ANSES-DPA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las
Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, N° 26.413 y su modificatoria; los
Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009; las Disposiciones Nº 2108
del 7 de junio de 2019, Nº 1056 del 22 de octubre de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 1056/20, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, implementó el CERTIFICADO DE
PREIDENTIFICACIÓN, teniendo por objeto garantizar el reconocimiento y
registro de las personas aún no identificadas con el respectivo
Documento Nacional de Identidad.
Que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN se otorgará exclusivamente a
aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país y de las
cuales no obren registros de identificación alguna.
Que dicha registración permitirá proveer acompañamiento y asistencia a
aquellas personas que así lo requieran, a fin de completar su proceso
identificatorio y a obtener, oportunamente y de corresponder, el
Documento Nacional de Identidad.
Que, en varias oportunidades, se ha suscitado el inconveniente de no
poder individualizar a uno de los dos progenitores, por no contar con
Documento Nacional de Identidad, lo que impide a las mismas y a los
mismos realizar trámites ante esta ANSES.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a
través de las áreas pertinentes, deberá dictar las normas necesarias
para la recepción e implementación de lo dispuesto por la Disposición
N° 1056/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°
IF-2020-73227688-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91
y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esteblécese que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN,
emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, será admitido como un documento complementario de aquellos
que son requeridos a las ciudadanas y a los ciudadanos al momento de
gestionar algún beneficio por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), para la elaboración y aprobación de las normas de
procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 30/10/2020 N° 51328/20 v. 30/10/2020