Resolución 402/2020
RESOL-2020-402-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58293239--APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de
2019, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA GENERAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SALTA, a cargo del Dr. Carlos Martin AMAD, tramita el Expediente N°
6762/003, caratulado “PRESIDENTE COMISIÓN DERECHOS HUMANOS DIP. MARÍA
CRISTINA BARRIOS DENUNCIA SUSANA MONICA PINTOS S/PTO DELITO DE
HOMICIDIO”, con intervención del JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, a cargo de Dr. Miguel Ángel
GUERRERO, SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS a cargo de la Dra. Adriana
Patricia SORIA y de la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHACO a cargo de la
Dip. Gladis Noemí CRISTALDO.
Que el titular de la mencionada FISCALÍA, Dr. Carlos Martin AMAD,
mediante oficio de fecha 04 de diciembre de 2019, solicitó al Programa
Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la
Justicia, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL
Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca recompensa para
aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de los
autores del homicidio de quien en vida fuera Mauro José Francisco
RAMÍREZ, D.N.I. N° 28.318.060, argentino nacido el 19 de noviembre de
1980, soltero hijo de José Ernesto RAMÍREZ y Susana Mónica PINTOS, con
ultimo domicilio conocido en Pasaje San Martin N° 4974, de localidad de
Barranqueras, Provincia de Chaco.
Que el 26 de junio del año 2003, el soldado voluntario Mauro José
Francisco RAMÍREZ, se encontraba de guardia en la Garita del puesto N°
2, en las instalaciones del EJERCITO ARGENTINO, DESTACAMENTO MONTE 30
APOSTOLES de la Provincia de Misiones, y que entre las 9:30 y las 10:00
horas, recibió un disparo de FAL en el corazón provocando su muerte,
desconociéndose hasta el día de la fecha la identidad de los autores
materiales del hecho.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de los autores del homicidio de quien en vida fuera Mauro José
Francisco RAMÍREZ, D.N.I. N° 28.318.060, soldado voluntario que el día
26 de junio de 2003, se encontraba de guardia en la Garita del puesto
N° 2, en las instalaciones del EJERCITO ARGENTINO, DESTACAMENTO MONTE
30 APOSTOLES Provincia de Misiones, y entre las 9:30 y las 10:00 horas,
recibió un disparo de FAL en el corazón provocando su muerte,
desconociéndose hasta el día de la fecha la identidad del o los autores
materiales del hecho.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 30/10/2020 N° 51380/20 v. 30/10/2020