MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-97151221-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 17.319 y sus modificaciones y 26.659 y su modificatoria, el
Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, la Disposición N° 337
de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO
DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.659 y su modificatoria prohíbe a toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, y sus accionistas, desarrollar
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina
sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad
competente argentina; tener participación directa o indirecta en
personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina
sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad
competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
y contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones,
actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas,
técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título
oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la
Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación
pertinente emitida por la autoridad competente argentina.
Que, frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de
quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley
prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un
plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas
respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito
territorial en que se encuentren.
Que mediante la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobaron las normas correspondientes al Registro de Empresas
Petroleras, Sección Productoras, creado por el Decreto Nº 5.906 de
fecha 21 de agosto de 1967.
Que el Punto 18.1 del Artículo 18 del Anexo I de dicha disposición
prohíbe la inscripción en el mencionado registro de aquellas empresas
que, en forma directa o indirecta sean titulares, accionistas,
contratistas, o tengan participación, o mantengan una relación de
beneficio, respecto de empresas que desarrollen o hayan desarrollado
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la
Plataforma Continental Argentina sin contar con la habilitación de la
autoridad competente de nuestro país, o que presten o hayan prestado
servicios petroleros a favor de estas últimas empresas.
Que para el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o
contractuales, presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares
de permisos o concesiones hidrocarburíferas, el Punto 18.3 del citado
Artículo 18 establece que se promoverá ante la Autoridad Concedente la
caducidad de esos permisos o concesiones, sin perjuicio de las demás
acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Que la Disposición N° 337/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES contempla condiciones más restrictivas que las previstas
en la Ley Nº 26.659 y su modificatoria, en cuanto imposibilita la
inscripción o sanciona a aquellas empresas cuya vinculación o
participación con el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las
referidas condiciones de ilegalidad, no sólo sea actual, sino que
también alcanza a las que se hayan concretado en el pasado.
Que resulta necesario adaptar los términos de la citada disposición a
las exigencias de la Ley N° 26.659 y su modificatoria en lo que
respecta a los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen o
procuren realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos en la REPÚBLICA ARGENTINA, y que en consecuencia deben
estar inscriptas en el mencionado registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones y el Apartado
IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 18 del Anexo I a la Disposición
N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO
RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18. Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción
y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en
la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida
autorización.
18.1. Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras,
Sección Productoras, de aquellas empresas que, en forma directa o
indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan
una relación de beneficio con:
a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o
transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin
haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad
competente argentina.
b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior.
Las empresas que, al momento de solicitar su inscripción en el citado
registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o
participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en
los términos que se describen en el presente Punto 18.1, deberán
informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con
carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales
vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las previsiones de la
presente disposición.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información
y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de
corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que
pudiera obrar en otros organismos o entidades, a los mismos fines.
18.2. Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o
concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados
por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes,
controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan
una relación de beneficio:
a) Tener participación directa o indirecta en actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad
competente argentina, o en empresas que presten servicios
hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen
las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso
anterior.
c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones
económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o
asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por la autoridad
competente argentina.
En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto el
presente Punto 18.2, y sin perjuicio de las demás acciones
administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de
Aplicación promoverá ante la Autoridad Concedente, la caducidad de los
permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que
dispone la última parte del Artículo 3º de la Ley Nº 26.659 y su
modificatoria”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 03/11/2020 N° 51980/20 v. 03/11/2020