MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 537/2020
RESOL-2020-537-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2020-71196464-APN-DGDA#MEC, la ley 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos
del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 48 de la ley 27.467 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, se fijó en ocho mil
seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) el importe máximo de
colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para
el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2°
de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre
de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que
en cada caso se indican en la planilla anexa al citado artículo.
Que en la planilla anexa al artículo 48 de la ley 27.467, se incluye la
suma de mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000), destinada
al pago de los beneficios reconocidos en las leyes 24.411, 24.043,
25.192, 26.690 y 27.139, cuyo saldo pendiente de ejecución resulta
ajustado para atender los pedidos de colocación que se reciban hasta la
finalización del presente ejercicio.
Que en la mencionada planilla, se incluye la suma de seis mil millones
de pesos ($ 6.000.000.000) para atender las obligaciones derivadas de
las leyes 25.471, 26.572, 26.700, 27.133 y 27.179, la cual dado el
nivel de ejecución observado no será utilizada en su totalidad.
Que por lo expuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas de
este ministerio, considera procedente disminuir en la suma de
doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) el monto autorizado al
concepto “Leyes Nros. 25.471, 26.572, 26.700, 27.133 y 27.179”, para
asignarlo al concepto “Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043; N°
25.192, Nº 26.690 y 27.139”.
Que esa modificación no altera el importe total autorizado en el artículo 48 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el último
párrafo del artículo 48 de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y
ampliada mediante la ley 27.561.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la planilla anexa al artículo 48 de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en
los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada mediante
la ley 27.561, por la que como IF-2020-71969910-APN-SF#MEC forma parte
integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52543/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)