MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 540/2020
RESOL-2020-540-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el
decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y la resolución 381 del 17 de
agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado
Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con
los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II
de la citada ley.
Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión
contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos
II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III
(IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí
aprobados.
Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras
cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran
adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán
canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación
dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos,
solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada
en vigencia del decreto 346/20.
Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al
Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades
para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes
a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma
complementaria y de implementación.
Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la
citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la
resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-381-APN-MEC), se han recibido varias solicitudes de
tenedores de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada,
que por diversas cuestiones no pudieron adherir a la citada operación.
Que a los fines de propiciar una adecuada y sistemática participación
de esos tenedores se entiende conveniente aprobar un nuevo
procedimiento para llevar a cabo esta operación de canje local y
designar a la Caja de Valores S.A. como Agente de Canje.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de
Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda,
todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la
continuidad de estas actuaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para los Títulos Elegibles no
ingresados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley
Argentina, a realizarse en el mercado local, para aquellos tenedores
que no hubieran adherido a la operación de canje llevada a cabo
conforme lo dispuesto en la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 de
este Ministerio (RESOL-2020-381-APN-MEC), y que como Anexo I
(IF-2020-74043788-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Caja de Valores S.A., (C.U.I.T N°
30-55447591-0) como Agente de Canje para la operación aprobada en el
artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Servicios del Agente
de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de
Valores S.A., que como Anexo II (IF-2020-74043938-APN-SF#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la
Subsecretaría de Financiamiento, ambas del Ministerio de Economía, a
suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de la presente
norma, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el citado
artículo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la
Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito
Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la
Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de
Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del
Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la
Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52731/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)