MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 137/2020
RESOL-2020-137-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
Visto el expediente EX-2020-62378647-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 50 del
19 de diciembre de 2019, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se
establece que la administración financiera comprende el conjunto de
sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos, que hacen
posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el
cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que en el inciso l del artículo 74 del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, se fija dentro de las competencias de la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
esta secretaría, la de gestionar la cobranza en sede administrativa,
conforme disposiciones legales que así lo encomienden, de todo crédito
y/o recurso a favor del Tesoro Nacional de origen no tributario.
Que esta secretaría se encuentra abocada al desarrollo e implementación
del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que dentro de ese proceso se ha desarrollado el “Marco Conceptual del
Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” para recursos de
origen no tributario, que será de aplicación a los procesos
comprendidos en este y para las áreas intervinientes.
Que el citado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades
del circuito COTENA dentro del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en función de lo señalado en el considerando anterior, se propicia
la aprobación de los comprobantes de gestión Antecedente (ANT) y
Solicitud de Cobranzas (SOC) correspondientes a los procesos de
remanentes y anticipos financieros otorgados a provincias.
Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento de los
remanentes de ejercicios anteriores que deban ingresar al Tesoro
Nacional, que no sean establecidos por las decisiones administrativas
distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional
para cada ejercicio.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría para dictar las normas
complementarias, interpretativas, aclaratorias necesarias para el
cumplimiento de esta medida.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Presupuesto
dependiente de esta secretaría, para establecer fechas o cronogramas de
implementación de los comprobantes de gestión alcanzados por el “Marco
Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” que
se aprueba por esta medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
apartado IX del anexo II del artículo 2° del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019, y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas
del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como Anexo I
(IF-2020-69456465-APN-TGN#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:
Anexo II “Comprobante de Gestión Antecedente Remanentes (ANT-REM)” (IF-2020-69456588-APN-TGN#MEC).
Anexo III “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza Remanentes (SOC-REM)” (IF-2020-69456915-APN-TGN#MEC).
Anexo IV “Comprobante de Gestión Antecedente Anticipos Financieros (ANT-AFP)” (IF-2020-69457029-APN-TGN#MEC).
Anexo V “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza Anticipos Financieros (SOC-AFP)” (IF-2020-69457246-APN-TGN#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los remanentes de ejercicios anteriores
que deban ingresar al Tesoro Nacional y se aprueben por distintas
normas legales durante el ejercicio presupuestario, vencerán dentro de
los primeros quince (15) días hábiles posteriores a su entrada en
vigencia. Esta disposición no es aplicable a aquellos remanentes, cuyas
fechas de ingreso sean dispuestas por las decisiones administrativas
distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional
para cada ejercicio.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los
comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución,
como así también para el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer
procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente
de esta secretaría, a disponer el despliegue progresivo en el sistema
e-SIDIF de los comprobantes de gestión, alcanzados por el “Marco
Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA)” que
se aprueba mediante el artículo 1° de esta medida, conforme su
desarrollo y puesta en producción.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2020 N° 52669/20 v. 04/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)