ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 9/2020
CIRAF-2020-9-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00655452- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo informó,
mediante la Nota NO-2020-64882179-APN-SIECYGCE#MDP del 28 de septiembre
de 2020, que el Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 14 de octubre de 2020.
Que el Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la
Directiva CCM N° 39 del 6 de junio del 2018 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Que resulta necesario incorporar la referencia al Acuerdo de
Complementación Económica N° 72, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR) y la República de Colombia, al “Régimen de Origen MERCOSUR”
en lo que respecta a la acumulación de origen.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo
siguiente:
1. El Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 39 del 6
de junio del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual
modifica el Artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 1 del 24 de
julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, relativa al “Régimen de
Origen MERCOSUR”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los
materiales originarios de cualquiera de los Estados Partes del
MERCOSUR, que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al artículo 3° y
artículo 5°, y aquellos materiales que reciban el tratamiento de
originarios conforme el artículo 4°, que se incorporen a un determinado
producto en un Estado Parte, serán considerados originarios de dicho
Estado Parte.
Adicionalmente, serán considerados originarios del MERCOSUR los
materiales originarios de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de
Complementación Económica (ACE) N° 59; de Perú, conforme al ACE N° 58;
de Bolivia, conforme al ACE N° 36; y de Colombia, Conforme al ACE N°
72, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno
de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:
i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;
ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;
iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites
cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a
cada uno de los Países Andinos; y
iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos.”.
2. El Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), el 14 de octubre de 2020.
3. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 Centésimo Quincuagésimo Noveno, podrá
ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 04/11/2020 N° 52471/20 v. 04/11/2020