COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 120/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-26681479-APN-MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de
2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021,
conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2021 a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 52465/20 v. 05/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)