COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 122/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro. 45 de fecha
14 de agosto de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la
categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y
AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN
Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria las partes.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS
COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS
DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, con vigencia desde el
1° de julio de 2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de julio
de 2021, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a
aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 52488/20 v. 05/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)