COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 124/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y las
Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 215 de
fecha 10 de septiembre de 2019 y 45 de fecha 14 de agosto de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas
comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo
a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la
empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias
de Chubut y Santa Cruz, oportunamente determinadas por la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19 –CLÁUSULA QUINTA del
Anexo-.
Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria las partes.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de
Trabajo Agrario -Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013- ,
dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N°
16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de
Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las
Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19
–CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, conforme se consigna en los ANEXOS I y II
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero del 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2020 N° 52486/20 v. 05/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)