ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
Disposición 496/2020
DI-2020-496-APN-DGSA#ARA
Coronel Rosales, Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico GDE EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha
12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de
2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18
de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria
Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el
Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16,
la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL- 2020-88-APN-MD) de
fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-472-APN- JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020
(RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su
artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar,
alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas
para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda
humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado
Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, según el reporte diario vespertino N° 108 - SITUACIÓN DE
COVID-19.
Que en cumplimiento a la DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA BUENOS AIRES
SUR “CENTRO”, en coordinación con autoridades municipales, interviene
en la atención de pacientes sospechoso o confirmados de contagio por
COVID 19, mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y
provincial, como así también el armado y disponibilidad de
instalaciones, como medidas de mitigación para la asistencia y/o
internación de personas en caso de ser necesario.
Que la dinámica de la pandemia del COVID-19, el impacto sobre la salud
de la población en su conjunto, y la del personal afectado, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta necesario adquirir elementos de limpieza
necesarios para el personal asistido, internado y Dotación de éste
Hospital Naval, teniendo en cuenta las tareas asignadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del
COVID-19, atento el dictado de las medidas del Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13
de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.
Que se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Hospital
Naval para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios
en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Que el Departamento Abastecimientos del HOSPITAL NAVAL PUERTO BLEGRANO
requirió iniciar la contratación directa para la adquisición de
elemento de limpieza para mantener la higiene contribuyendo con la
atención y protección del personal (paciente – dotación) del Hospital
Naval Puerto Belgrano frente a la pandemia COVID-19, exponiendo como
prioridad y justificación de tal necesidad que frente a un escenario
complejo y sin precedentes, contribuir con las acciones que permitan
prevenir/retrasar la propagación del virus COVID-19, salvaguardando la
salud de todo las personas involucradas y colaborando con la comunidad
comprendida en el sector Buenos Aires Sur “Centro”, de acuerdo con la
Directiva del Señor Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. N°
01/20.
Que el día 17 abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a las
firmas CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº 20- 16060563-5, OTIN CRISTIAN EDUARDO
CUIT Nº 20-27827595-8, ROCCA ELSA NOEMI CUIT Nº 23- 05752916-4,
LIMPICENTER SH CUIT Nº 30-71034398-1 y a la firma OCCHIONERO CARLOS
ALBERTO CUIT Nº 20-13456477-7 proveedores del rubro correspondiente con
el objeto de la contratación (Orden N° 03 del Expediente Electrónico
GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).
Que la presente Contratación Directa se publicó con el rubro: 03- ELEMENTOS DE LIMPIEZA
Que producida la apertura, con fecha 22 de abril del corriente año a
las 09:00 hs. (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA), Acta de Apertura suscripta por el JEFE
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO
BLEGRANO, por el JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, por la INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA y por la
TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA),
se recibieron TRES (03) ofertas correspondientes a las firmas ROCCA
ELSA NOEMI CUIT Nº 23-05752916-4, por un monto total de PESOS SEIS
MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 70/100
CENTAVOS ($ 6.172.660,70), LIMPICENTER SH CUIT Nº 30-71034398-1, por un
monto total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100
CENTAVOS ($ 609.150,00) y la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº
20-16060563-5, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 CENTAVOS ($ 6.042.428,00)
(Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).
Que según lo dispuesto en Mensaje Naval GFH ISGA P 091827 ABR 2020 “P”,
puntos 2.4 y 2.5 del Instructivo de Procedimiento de Contrataciones
COVID-19, el JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO, eleva a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el acta de
captura de pantalla, print del correo oficial de la UOC del HOSPITAL
NAVAL PUERTO BELGRANO (RECIBIDOS Y REMITIDOS) y ofertas recibidas en el
presente procedimiento (Orden N° 04 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA).
Que se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar
con el Estado Nacional, hallándose que al día 30 de Abril, la firma
CEJAS SERGIO HUGO no poseía deuda vigente, mientras que las empresas
ROCCA ELSA NOEMI y LIMPICENTER SH, mantenían deuda con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Orden Nº 06 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA), por lo
que la Unidad Operativa de Compras envió por correo electrónico las
Intimaciones para que regularicen su situación (Orden Nº 07 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA). Luego
de una nueva verificación el día 13 de Mayo, los oferentes continuaban
manteniendo deuda con AFIP, debiendo descartarse las ofertas
presentadas por los mismo, según lo establece la norma (Orden Nº 08 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA).
Que con fecha 06 de mayo, se solicita mejora de precios correspondiente
a los renglones Nº 8, 10, 13, 16 y 19, la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT
Nº 20-16060563-5, cumpliendo en tiempo y forma con la respuesta (Orden
N° 09 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA)
Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del
Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar
(Orden N° 13 del Expediente Electrónico GDE Nº
EX-2020-24292699-APN-DGSA#ARA), exponiendo que:
- Se verificó que la firma se encontrara incorporada en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO).
- se verificó que las firmas se encuentren habilitadas para contratar
con el Estado Nacional, hallándose que al día 30 de Abril, la firma
CEJAS SERGIO HUGO no poseía deuda vigente, mientras que las empresas
ROCCA ELSA NOEMI y LIMPICENTER SH, mantenían deuda con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Orden Nº 06 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA), por lo
que la Unidad Operativa de Compras envió por correo electrónico las
Intimaciones para que regularicen su situación (Orden Nº 07 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA). Luego
de una nueva verificación el día 13 de Mayo, los oferentes continuaban
manteniendo deuda con AFIP, debiendo descartarse las ofertas
presentadas por los mismo, según lo establece la norma (Orden Nº 08 del
Expediente Electrónico GDE Nº EX -2020-24292699- APN-DGSA#ARA).
- Desestimar las ofertas presentadas por las Empresas ROCCA ELSA NOEMI
CUIT Nº 23-05752916-4 y LIMPICENTER SH CUIT Nº .30-71034398-1, por no
encontrarse habilitadas para contratar con el Estado Nacional.
- Adjudicar a la Firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT 20-16060563-5 los
Renglones 1 al 9, 11 al 15, y del 17, 18, 20 al 26 y 29 al 38 por un
importe de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 4.875.553,00), por resultar oferta
admisible, ajustarse técnicamente y cumplir con lo requerido en el
pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Desestimar los renglones Nº 10, 16 y 19 cotizados por la firma CEJAS
SERGIO HUGO CUIT 20-16060563-5, por superar los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y 115/2020.
- Declarar desiertos los renglones Nº 27, y 28 por no haber recibido ofertas.
Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de
abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems de los renglones Nº 1, 2, 4 al 7, 9,
12, 14, 20, 21, 23, 25 al 38, incluidos en esta contratación, no se
encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no
se pueden obtener de ese Sitio Web los precios máximos de referencia
para los artículos que se pretenden adquirir.
Que comparando el presupuesto obtenido previo a la apertura de esta
contratación (Orden N° 02 del Expediente Electrónico GDE Nº EX-2020-
24292699-APN-DGSA#ARA), los precios de los renglones a adjudicar, en
las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de
pago, se consideran razonables.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, situación que influye en el precio final de los
productos ofrecidos.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO, dará
cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88 y 89 del Decreto
1030/16.
Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del
HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO. Que el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
cuenta con la partida crediticia correspondiente.
Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto
N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
265-E/16 y la Resolución EMGA N° 243/16, las atribuciones para aprobar
y adjudicar el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 09/2020, enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la
adquisición de adquisición de elemento de limpieza para mantener la
higiene contribuyendo con la asistencia, atención de pacientes y
dotación del HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO para hacer frente a la
pandemia COVID-19.
ARTICULO 2º: Desestimar la oferta de la firma ROCCA ELSA NOEMI CUIT:
23-05752916-4 por mantener deuda vigente ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTICULO 3º: Desestimar la oferta de la firma LIMPÌCENTER SH CUIT:
30-71034398-1 por mantener deuda vigente ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 4°: Desestimar los renglones Nº 10, 16 y 19 por encontrarse
encuadrado en el Artículo 3º último Párrafo y Artículo 4º de la
Disposición ONC Nº 53/2020 (Modificatoria a la Disposición ONC Nº
48/2020), donde se indica que no se podrá abonar montos superiores a
los precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100, 114 y
115/2020.
ARTICULO 5º: Declarar desiertos los renglones Nº 27, y 28 por no haber recibido ofertas.
ARTÍCULO 6°: Declarar admisibles los renglones Nº 1 al 9, 11 al 15, y
del 17 al 38, de la oferta presentada por la firma CEJAS SERGIO HUGO
CUIT Nº 20-16060563-5, por cumplir con lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°: Adjudicar a la firma CEJAS SERGIO HUGO CUIT Nº
20-16060563-5 los renglones Nº 1 al 9, 11 al 15, y del 17 al 38, por un
monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.875.553,00) por
ser admisible, ajustarse técnicamente, cumplir con lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser precio conveniente
para la Administración Nacional.
ARTÍCULO 8°: Imputar el importe mencionado en los Artículo 6º, que
asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.875.553,00),
de la siguiente manera:
Programa: 119
Subprograma: 709
Fuente de Financiamiento: 11
Partida: 348CV9-2-0-0-00000-1-000-00: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($
4.875.553,00).
ARTÍCULO 9°: Autorizar a la Comisión de Recepción del HOSPITAL NAVAL
PUERTO BELGRANO, a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 88
y 89 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 10°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese.
Roberto Jorge Ibañez
e. 05/11/2020 N° 52883/20 v. 05/11/2020