MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 184/2020
DI-2020-184-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-69846284- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
24.240,las Resoluciones Nros. 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 271 de fecha 4
de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares
que recorre transversalmente todos los institutos de la legislación,
convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la
asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores.
Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los
consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.
Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los
trámites de solicitud de baja de servicios que cotidianamente deben
realizar los consumidores, se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de
mayo de 2018 dela ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor
pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que
el proveedor debe disponer en su página web.
Que, con la finalidad de incrementar los servicios que deban
implementar el link de baja de servicios en sus páginas web, se dictó
la Disposición N° 472 con fecha 28 de junio de 2019 de la ex Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud del aumento de las relaciones de consumo en el entorno
digital, ante la necesidad de establecer precisiones técnicas, en
cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado “botón de baja”
para rescindir los contratos, se dictó la Resolución Nº 271 fecha 4 de
setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del
Consumo, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, tiene la facultad de ampliar los
rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el
Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y por
ello considera pertinente el dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22
de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a:
a. Servicios de Empresas de Seguridad y Alarmas.
b. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Bien Público;
c. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Fundaciones.
ARTÍCULO 2°. Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el
artículo precedente, podrán ejercer la facultad de rescindir los
servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista
en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 3°. Establécese el plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Sebastian Barocelli
e. 05/11/2020 N° 52836/20 v. 05/11/2020