MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1561/2020
RESOL-2020-1561-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT del registro
del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de
2020, la Resolución N° 716 de fecha 25 de junio de 2020, la Resolución
N°1116 de fecha 3 de septiembre de 2020 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se
formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES
afectados por la Pandemia asociada a COVID-19, destinando un total de
PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos
de los beneficiarios seleccionados, y se aprobaron los documentos
técnicos de bases y condiciones.
Que en el marco de la mencionada convocatoria y por intermedio de la
Resolución M.C. N°716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC), se aprobó el llamado
a una segunda convocatoria destinando PESOS TREINTA MILLONES
($30.000.000.-) adicionales, y se aprobó la nómina de beneficiarios
seleccionados por el Comité Evaluador nombrado por Resolución S.D.C. Nº
8/20 (RESOL-2020-8-APN-SDC#MC).
Que mediante la Resolución M.C. Nº 1116/20 (RESOL-2020-1116-APN-MC) se
aprobó la nómina de beneficiarios de la segunda convocatoria del FONDO
DESARROLLAR y una suma adicional de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/00
($15.654.383,57.-) a los fines de cubrir los gastos de los
beneficiarios seleccionados.
Que la crisis sanitaria del COVID-19 se ha extendido en el tiempo,
continuando el régimen del AISLAMIENTO, SOCIAL, PREVENTIVO y
OBLIGATORIO establecido mediante el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, lo que restringe severamente los eventos
y actividades que desarrollan los espacios culturales y que les
permiten hacer frente a sus gastos cotidianos, poniendo en grave riesgo
de quebranto o cierre a estos sectores de la cultura nacional.
Que persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con
interés prioritario a este sector, y es necesario redoblar los
esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia, a fin de cumplir los
objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear
el FONDO DESARROLLAR, como ser el cuidado de las fuentes de trabajo de
actores, músicos, gestores culturales, programadores, técnicos,
asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores que directa o
indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.
Que en ese sentido, resulta imprescindible ampliar la línea de
subsidios destinada a apoyar económicamente a los espacios culturales
afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con
su sostenimiento operativo.
Que los montos, los beneficiarios y el reglamento de rendición ya han
sido asignados mediante las Resoluciones M.C. Nº 260/20, Resolución
M.C. N° 716/20 y Resolución M.C. Nº 1116/20, correspondiendo únicamente
asignar una ampliación y prórroga en los mismos términos y condiciones.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar una ampliación de la primera y
segunda convocatorias del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES,
afectados por la Pandemia asociada a COVID-19.
Que se vuelve necesario ampliar el presupuesto designado, a los fines de dar respuesta a los espacios beneficiarios.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto N° 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos
N°101/85, N° 1344/07 y modificatorios y Decreto N°17/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES
afectados por la Pandemia asociada a COVID-19, asignando a los
beneficiarios de la primera y segunda convocatoria una segunda cuota de
pago, por el mismo monto que les fuera asignado mediante la Resolución
M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC), la Resolución M.C. N° 716/20
(RESOL-2020-716-APN-MC) y la Resolución M.C. Nº 1116/20
(RESOL-2020-1116-APN-MC) y sus anexos.
ARTÍCULO 2°.- Establecer para la segunda cuota las disposiciones que
fueran establecidas por los Reglamentos Técnicos de Bases y Condiciones
aprobados como IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC y
IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC y especialmente todas las relativas a
las obligaciones y compromisos asumidos por las organizaciones
beneficiarias, conservando plena vigencia y validez para la posterior
implementación y rendición técnica y financiera, prorrogando por tanto
los plazos de rendición allí establecidos a partir de la fecha de
otorgamiento del subsidio hasta que se finalice la proyección de gastos
o bien hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos de otorgado el subsidio.
ARTÍCULO 3°.- Aumentar el presupuesto destinado para afrontar el FONDO
DESARROLLAR en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/00 ($75.654.383.57.-), a
los fines de cubrir los gastos de la segunda cuota de los beneficiarios
seleccionados en la primera y segunda convocatoria del FONDO
DESARROLLAR, en función de lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Transferir la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
CON 57/00 ($75.654.383.57.-), con cargo de oportuna rendición de
cuentas en los términos de la Resolución S.C. Nº 2329/08 modificada por
la Resolución MC Nº 1120/16, a favor de los representantes de los
espacios culturales seleccionados, de acuerdo a la información que se
detalla en ANEXO I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forma parte de
la Resolución M.C. N° 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC) y ANEXO I
(IF-2020-53172693-APN-DIRNEC#MC) que forma parte de la Resolución M.C.
Nº 1116/20 (RESOL-2020-1116-APN-MC), destinados a solventar parte de
los gastos que demanden los proyectos adjudicados, en el marco de la
primera y segunda convocatoria del FONDO DESARROLLAR en la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES
afectados por la Pandemia asociada a COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes que se presenten como rendición deberán
ajustarse a lo dispuesto por la Resolución S.C. 2329/08 y su
modificatoria Resolución M.C. N° 1120/16.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
21.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 06/11/2020 N° 53177/20 v. 06/11/2020