COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 125/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro. 45 de fecha
14 de agosto de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del
incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que
desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de
las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria las partes.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de julio de 2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de
julio de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero del 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2020 N° 52485/20 v. 06/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)