MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 286/2020
RESOL-2020-286-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-52776762- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como monturas plásticas para anteojos, declaradas como
originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la
Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó para las operaciones de exportación
originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos)
correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada,
conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor
FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem
para el resto de acuerdo al producto y según consta en el Anexo de la
última resolución citada.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los
citados países.
Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 15 de septiembre de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se determinó respecto a las
gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la
firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones
para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial la empresa importadora OPTITECH S.R.L. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 18 001 IC04
107412 L de fecha 11 de mayo de 2018, donde figura como vendedor la
empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN.
Que atento a lo expuesto en el considerando previo y en virtud de lo
establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO se solicitó copia autenticada del despacho de
importación y de la documentación comercial a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, mediante el
IF-2018-65680945-APN-DGD#MPYT la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas remitió a
la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia del Despacho
de Importación N° 18 001 IC04 107412 L de fecha 11 de mayo de 2018 y la
respectiva documentación complementaria.
Que del Despacho de Importación referenciado surge que la importación
comprende distinta mercadería, monturas plásticas para gafas
(9003.10.00), partes de monturas (9003.90.90) y anteojos de sol
(9004.10.00), habiendo sido la importación realizada por la empresa
OPTITECH S.R.L., mientras que como vendedor figura la firma MILLSON
EYEWEAR CO. LTD. Esta información es coincidente con lo declarado en el
certificado de origen que avaló la operación.
Que debido a que los anteojos de sol fueron sometidos a un proceso de
investigación de origen no preferencial previamente, dando lugar al
reconocimiento del origen declarado mediante la aludida Disposición N°
48/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR a las gafas
(anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la
firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN y siendo que las partes de las
monturas no se encuentran sometidas a procesos de investigación de
origen, la presente investigación se circunscribió específicamente
sobre las monturas plásticas para anteojos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas por la empresa MILLSON EYEWEAR
CO. LTD.
Que a partir de la recepción de la documentación se accionó el
procedimiento para llevar a cabo una investigación de origen sobre las
monturas plásticas para anteojos importadas desde TAIWÁN.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó
mediante la Nota NO-2019-56383179-APN-DOM#MPYT de fecha 21 de junio de
2019, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la
ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el
respectivo Registro Industrial del país exportador, los antecedentes y
documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y
la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para
calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió la
Nota NO-2019-90476483-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de octubre de 2019 en
respuesta a la Nota NO-2019-56383179-APN-DOM#MPYT de fecha 21 de junio
de 2019, desarrollando cada uno de los puntos requeridos.
Que ese sentido la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía informó que la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. posee una fábrica
en TAIWÁN domiciliada en NO 163, SEC 2, HeshunRd, Kuei-Jen Dist, Tainan
City 71145, y que la misma se encuentra en estado activa, en producción
de equipos y materiales médicos y que posee el número de inscripción
fabril T6700694 y se acompañó una copia del Registro Industrial de la
empresa en cuestión. Asimismo, informó que el Certificado de Origen N°
EH18BA01110 de fecha 12 de abril de 2018, fue emitido por TAINAN
CHAMBER OF COMMERCE, entidad habilitada en TAIWÁN para la emisión de
este tipo de documentos.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la Nota
NO-2020-38524560-APN-SSPYGC#MDP de fecha 16 de junio de 2020, solicitó
a la firma importadora OPTITECH S.R.L. que presente la información que
requiere el cuestionario de verificación de origen, específicamente
para las monturas plásticas para anteojos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00.
Que, por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó una
presentación en respuesta a la citada Nota
NO-2020-38524560-APN-SSPYGC#MDP, a través de la Documentación
RE-2020-41946761-APN-DTD#JGM y RE-2020-44740611-APN-DTD#JGM, donde
incorporó el Cuestionario de Verificación de Origen por las monturas
plásticas para anteojos, conforme lo requiere el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las monturas, clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, por parte de la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD., se utilizan
exclusivamente insumos originarios: resina, lente, esmaltes, tira y
caja de embalajes.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa MILLSON
EYEWEAR CO. LTD., en TAIWÁN y las etapas del mismo consisten en la
fabricación del armazón por inyección, pulido, esmalte por rociado y
grabado, corte de las lentes, armado de las lentes y embalaje del
producto.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. es coincidente con el oportunamente
informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
mediante la Nota NO-2019-90476483-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de octubre
de 2019.
Que, asimismo, se informó que la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. posee
una fábrica en TAIWÁN, con Registro Industrial N° T6700694, para la
fabricación de equipos y materiales médicos, consistente también con la
información brindada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia
y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes los cuales obran
incorporados en el IF-2020-47444839-APN-DOM#MPYT ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN
e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas plásticas
para anteojos clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportada y
fabricada por la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de TAIWÁN e
importadas por la empresa OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA,
por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de
TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en
los que conste como exportadora y productora la firma MILLSON EYEWEAR
CO. LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa
productora MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas plásticas
para anteojos clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en las que conste
como exportadora y productora la empresa MILLSON EYEWEAR CO. LTD. de
TAIWAN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no
preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 09/11/2020 N° 53654/20 v. 09/11/2020