JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 140/2020
DI-2020-140-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69581539- -APN-ONC#JGM, la
Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287
de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa 812, de fecha
15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y 105 de
fecha 2 de septiembre 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada.
Que en ejercicio de dicha competencia y atento la necesidad de
implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que
se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la
Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo
conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar
compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la
celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de muebles, ropa de cama y elementos de
construcción en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó
en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº
999-0010-CDI20.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 105 de fecha 2 de septiembre de 2020, se aprobó la
referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19
N° 2 con las ofertas y para los renglones allí indicados.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º, inciso c) del
Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM aprobado por la Disposición ONC
Nº 83/2020, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fecha 25 de
septiembre de 2020, comunicó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
por correo electrónico a acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar,
incumplimientos de las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1,
VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5, TAMECAS S.R.L., para los
renglones 14 y 32, respecto de lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional antes referenciado,
adjuntando la documentación respaldatoria mediante
PV-2020-64208635-APN-SSAC#MDS, IF-2020-63910567-APN-DCYC#MDS,
IF-2020-63901151-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63901516-APN-DCYC#MDS,
IF-2020-63908611-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63789960-APN-DCYC#MDS,
IF-2020-63823254-APN-DCYC#MDS, IF-2020-63910212-APN-DCYC#MDS,
IF-2020-63791971-APN-DCYC#MDS e IF-2020-63792979-APN-DCYC#MDS, obrantes
en el orden 18 y 3 a 12.
Que el artículo 6º, inciso c) del Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM
aprobado por la Disposición ONC Nº 83/2020, dispone que en el caso de
que se verificara que los productos o servicios incluidos en el
“Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19” no se corresponden con la
muestra o documentación aportada por el oferente a los efectos de su
evaluación, el organismo comunicará dicha circunstancia a la ONC quien
evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del “Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19” respectivo y la ejecución de la garantía de
mantenimiento de oferta.
Que a los procedimientos para integrar los acuerdos nacionales les son
aplicables los principios generales del Régimen General de
Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.
Que entre esos principios se encuentra el de razonabilidad que implica
una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los
antecedentes, entre el objeto y el fin.
Que resulta necesario valorar razonablemente las circunstancias de
hecho, y el derecho aplicable, y disponer medidas proporcionalmente
adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.
Que la razonabilidad representa para la Administración una verdadera
pauta de conducta a la que debe sujetarse a los fines de brindar
soluciones adecuadas para la comunidad.
Que de tal modo, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de
la actividad discrecional desplegada en el procedimiento de selección
no puede implicar una decisión irrazonable.
Que no es posible pasar por alto que la potestad sancionatoria de la
Administración es una prerrogativa que tiene en miras brindar
herramientas para cumplir con el fin último del Estado que es el de
satisfacer el bien común.
Que el principal objetivo del régimen de penalidades y sanciones para
los proveedores del Estado es disuadir el incumplimiento contractual
que, en definitiva, atenta contra el deber de la Administración de
cumplir con el fin público comprometido.
Que en tal sentido, las sanciones de suspensión aplicadas por esta
Oficina persiguen evitar que quien haya incumplido pueda repetir su
conducta en desmedro del cumplimiento del interés público que motiva
las contrataciones que realiza el Estado.
Que la normativa aplicable a estos tipos de procedimientos de excepción
no prevé la posibilidad de suspender a los proveedores incumplidores,
pero dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES evaluará la
posibilidad de eliminar al oferente del acuerdo respectivo.
Que ello así, si -en procedimientos que no revisten el carácter de
excepcionales-los proveedores incumplidores son sancionados y
suspendidos no pudiendo en consecuencia contratar con el Estado, el
mismo criterio y aún con más razón debería ser utilizado en estos
procedimientos de carácter excepcional y de emergencia, que fueron
concebidos como herramientas destinadas a contribuir a mitigar los
efectos que produce la pandemia provocada por el virus Covid-19 en
nuestra población, por cuanto el incumplimiento de un proveedor puede
traer efectos altamente negativos en la atención de esta necesidad.
Que en consecuencia corresponde utilizar la herramienta que la
normativa aplicable prevé para evitar que estos proveedores sigan
contratando en el marco del acuerdo nacional.
Que en virtud de todo lo señalado corresponde eliminar del “Acuerdo
Nacional Emergencia COVID 19” N° 2 a los proveedores ALBERTO JULIO
SACCAL, para el renglón 1, VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5 y
TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32.
Que el artículo 6º, inciso c) del Anexo DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM
aprobado por la Disposición ONC Nº 83/2020, también otorga competencia
a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que -en los casos que los
organismos contratantes verifiquen que los productos o servicios
incluidos en el “Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19” no se
correspondan con la muestra o documentación aportada por el oferente a
los efectos de su evaluación-, evalúe la posibilidad de ejecutar la
garantía de mantenimiento de oferta.
Que haciendo un parangón con el Régimen General de Contrataciones cabe
destacar que en el mismo la ejecución de la garantía de mantenimiento
de la oferta sólo se encuentra prevista para los casos en los que los
oferentes no mantienen la oferta, mientras que en los casos en que se
verificara que las ofertas no cumplen con las especificaciones técnicas
la penalidad consiste en desestimar la oferta, pero no así en ejecutar
la garantía.
Que por el principio de razonabilidad antes desarrollado se entiende
conveniente adoptar el mismo criterio y no proceder a la ejecución de
las correspondientes garantías.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 83/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Eliminar del “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” N° 2
integrado mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 105 de fecha 2 de septiembre de 2020, a los
proveedores ALBERTO JULIO SACCAL (CUIT 20-12514800-0), para el renglón
1; VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (CUIT 30-71231955-7), para el renglón 5 y
TAMECAS S.R.L. (CUIT 30-55481283-6), para los renglones 14 y 32.
ARTÍCULO 2º.- -Hágase saber a los proveedores ALBERTO JULIO SACCAL
(CUIT 20-12514800-0), VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (CUIT 30-71231955-7), y
TAMECAS S.R.L. (CUIT 30-55481283-6), que contra la presente medida
podrán interponer el recurso de reconsideración -que lleva implícito el
recurso jerárquico en subsidio- dentro de los DIEZ (10) días de
notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), o bien
podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de
notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
e. 09/11/2020 N° 53876/20 v. 09/11/2020