COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 867/2020
RESGC-2020-867-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-66090837- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DIFERENCIADO INTERMEDIO DE
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES Y/O DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES-
INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS
NORMAS -N.T. 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 11-5-2018) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-05-2018), se propició la modernización y adaptación de
la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el artículo 19 inciso r) de la citada Ley dispone que la Comisión
puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta
pública diferenciados.
Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se encuentran el de
difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la
REPÚBLICA ARGENTINA; establecer regulaciones y acciones para la
protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través
de la profundización del mercado de capitales garantizando la eficiente
asignación del ahorro hacia la inversión; asegurar que el mercado se
desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, que las
operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad
y ética; y establecer las herramientas necesarias para que los
inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la
toma de decisiones de inversión.
Que el artículo 81 de la Ley N° 26.831 establece que la Comisión podrá
establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que, en ese marco, se proyecta la incorporación de una nueva Sección en
el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por la
cual se crea un nuevo régimen diferenciado de oferta pública, que se
denomina “Régimen Diferenciado Intermedio”, especialmente orientado a
la actividad productiva e industrial.
Que el objetivo de la reforma, sometida a consulta pública, tiende a
favorecer el acceso al mercado de capitales de nuevos emisores y
ampliar las posibilidades de elección, por parte de éstos, de regímenes
de negociación adecuados a sus necesidades de financiamiento y costos.
Que el nuevo régimen tiene por objeto aquellas emisoras, tanto de
acciones como de obligaciones negociables, que reúnan características
asimilables a las PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMEs) y/o empresas
familiares, que por su estructura administrativa o de personal, o por
sus condiciones económicas, les resulta dificultoso cumplir los
requisitos regulatorios del régimen general previsto para grandes
emisores; pero que, al mismo tiempo, necesitan acceder al
financiamiento a través del mercado de capitales, mediante
ofrecimientos que alcancen al mayor número posible de inversores.
Que, asimismo, en este régimen se contempla la situación de aquellas
emisoras autorizadas a efectuar oferta pública de acciones bajo el
régimen general y que, por distintas razones, actualmente no se
encuentran en condiciones de cumplir los requisitos que impone dicho
régimen, previéndose la posibilidad de realizar el traspaso a este
nuevo régimen diferenciado intermedio, sin que ello importe su retiro
del régimen de oferta pública.
Que, por otra parte, el artículo 16 de la Ley N° 26.831 establece que
la CNV podrá disponer la reducción o exención de la tasa de
fiscalización y control, a las emisiones efectuadas por PYMEs,
incluyendo a las cooperativas.
Que, con el objeto de fomentar el ingreso de nuevas emisoras al ámbito
de la oferta pública de valores negociables a menores costos, bajo este
régimen se exceptúa del pago de la tasa de fiscalización y control a
aquellas entidades que, además de cumplir los requisitos específicos de
este régimen, califiquen como “PYME CNV”, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que el artículo 110 de la Ley N° 26.831 establece que la CNV podrá
exceptuar, con carácter general, a las PYMEs de constituir el Comité de
Auditoría previsto en dicho artículo.
Que, en el marco de dichas facultades, bajo este régimen se establece
que será optativa la constitución del Comité de Auditoría, para
aquellas emisoras de acciones que califiquen como “PYME CNV” según la
definición contenida en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que, para el caso de que la emisora de acciones prescinda de dicho
Comité, se prevé que la Comisión Fiscalizadora o el Consejo de
Vigilancia asuman las funciones atribuidas por la ley al Comité,
conforme establece el artículo 105 de la Ley N° 26.831.
Que, con el objeto de fomentar el ingreso de nuevas emisoras al régimen
diferenciado intermedio, se propone reducir las cargas impuestas a
éstas emisoras y favorecer su financiamiento a través del mercado de
capitales, se establece un plazo de gracia de UN (1) año para presentar
los estados financieros preparados de acuerdo a Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF).
Que, teniendo en cuenta las excepciones y opciones que brinda este
régimen en cuanto a las exigencias regulatorias, resulta necesario
establecer un límite al monto de endeudamiento, fijando un tope máximo
de emisión, que se establece en base a la capacidad económica y
financiera de la emisora, resultante del último estado financiero anual.
Que, las emisoras autorizadas bajo este régimen diferenciado
intermedio, deberán revalidar el cumplimiento de los requisitos
establecidos para permanecer en dicho régimen, transcurridos DOS (2)
ejercicios anuales desde el otorgamiento de la respectiva autorización.
Que las emisoras autorizadas deberán cumplir el resto de las exigencias
y requisitos previstos para las emisoras del régimen general que no se
contrapongan con las disposiciones del presente régimen.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), y 81de la Ley N° 26.831 y el
Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DIFERENCIADO INTERMEDIO DE
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES Y/O DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES-
INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS
NORMAS -N.T 2013 Y MOD.-”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2020-76947425-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las Cdras. Mónica Cristina Brizuela, María
Cecilia Acuña Miguez y al Dr. Marcos Palomba para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2020-66090837- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2020-76949105-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo
www.cnv.gov.ar y archívese.
Sebastián Negri - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2020 N° 56374/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)