MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y
NUEVOS PRODUCTOS
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73494502-APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.563,
el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del
13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la
Disposición N° 1 del 30 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE
INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para
fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un
beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios
detallados en el artículo 3° de esa norma.
Que el artículo 6° del Decreto N° 795/20, reglamentario de la Ley N°
27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de
Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias
para su implementación.
Que la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó
el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los alcances, límites y plazos
establecidos en el Reglamento.
Que en función de las atribuciones conferidas, por la Disposición N°
1/20 de esta Subsecretaría se extendieron los plazos previstos en el
artículo 2° del citado Reglamento, se incorporaron nuevos prestadores
turísticos al Régimen y se estableció una nueva fecha límite para la
acreditación de los comprobantes de compras anticipadas.
Que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas
de Estado, por ser el turismo una actividad socioeconómica, estratégica
y esencial para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicho marco, el interés suscitado en la ciudadanía acerca del
RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
aconseja efectuar una ampliación de los plazos oportunamente
considerados, con la consecuente adecuación del término para realizar
la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios,
y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 2° de la Resolución N° 456/20
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos previstos en el artículo 2° del
Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, de acuerdo con el siguiente
esquema:
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Disposición
Nº 7/2020
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
6/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la fecha límite para la acreditación de
comprobantes de compras anticipadas prevista en el primer párrafo del
artículo 5°, inciso b) del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES aprobado por la Resolución
N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, de
acuerdo con el siguiente esquema:
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 17/11/2020 N° 56477/20 v. 17/11/2020
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1º de
la Disposición
Nº 6/2020
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
2/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.