MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 569/2020
RESOL-2020-569-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2017-14375103- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981
y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de
fecha 20 de junio de 2008 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), 800 de fecha 21 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 299 de fecha 31 de julio de 2018
del MINISTERIO DE PRODUCCION y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.981 se aprobó el “Tratado suscripto para la
Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina,
Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.
Que, a través del Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se
sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su
Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la
Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N°
274/19.
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un
Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción
aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el “Procedimiento
de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos”.
Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), en su
carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del
Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR
“Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos” que
fuera establecido por la Resolución N° 91 de fecha 15 de diciembre de
1994 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que la citada resolución fue incorporada al ordenamiento jurídico
nacional, mediante la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1997,
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente el GRUPO MERCADO COMÚN, ampliaron el Sistema de
Tolerancias y muestreo de la Resolución N° 91/94 del GRUPO MERCADO
COMÚN (GMC) mediante el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de
Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de
Contenido Nominal igual de lotes de CINCO (5) a CUARENTA Y NUEVE (49)
unidades en puntos de ventas”, que fuera establecido por la Resolución
N° 58 de fecha 29 de setiembre de 1999 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC)
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que como resultado ello, se dictó la Resolución N° 7 de fecha 20 de
junio de 2008 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR), referida a “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa
y Volumen de Contenido Nominal Igual”, sustituyendo y derogando en el
mismo acto a sus predecesoras, las Resoluciones Nros. 91/94 y 58/99
ambas del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC).
Que por lo expuesto corresponde adoptar e incluir en la Legislación
Nacional el Reglamento Técnico dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN
Resolución N° 7/08 del citado grupo, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades
de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual” y derogar la Resolución
N° 800/97 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
mediante la cual se incluyó en el Ordenamiento Jurídico Nacional la
Resolución N° 91/94 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos
Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido
Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de
2008 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
que, como Anexo IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida
serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de
1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56407/20 v. 18/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL
IGUAL
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC 91/94 Y 58/99)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre
circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la
defensa del consumidor..
Que las Resoluciónes GMC N° 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa
y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Art. 3 - Deróganse las Resoluciones GMC N° 91/94 y 58/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08
IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP