MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 450/2020
RESOL-2020-450-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el EX-2019-07227314- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23. 546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/16 del IF-2019-07293169-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-07227314- -APN-DGDMT#MPYT , obra el acuerdo celebtrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE
ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen un incremento en
las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
264/95, bajo los términos y condiciones allí pactados.
Que, de acuerdo a lo manifestado por las partes, el presente texto
negocial resulta complementario al acuerdo que fuera celebrado entre
las mismas partes de fecha 26 de julio de 2018 en el EX-2018-37836919-
-APN-DGD#MT.
Que, corresponde dejar constancia, que si bien la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS ha sido parte del acuerdo que
fuera celebrado con fecha 26 de julio de 2018 en el Expediente citado
en el párrafo precedente, no comparece como entidad empleadora
celebrante del texto de marras en atención a que la misma junto con la
asociación sindical de marras han suscripto bajo
EX-2018-66824995-APN-DGDMT#MPYT un acuerdo complementario en los mismos
términos que el texto acompañado en los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del texto de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE
ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 10/16 del
IF-2019-07293169-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07227314- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 10/16 del
IF-2019-07293169-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07227314- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56287/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)