MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 119/2020
RESOL-2020-119-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058664- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre
de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros.
30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 47 de fecha 3 de
agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto
N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones,
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.196 los
inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad minera
deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir
del vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e
inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente
individualizada la documentación y registración relativa a dichas
inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 25 de la precitada ley establece que los
inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con
carácter de declaración jurada, una descripción de las tareas y
estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo
cronograma.
Que mediante la resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
PRODUCCIÓN, estableció las condiciones para la procedencia y
mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la
Ley N° 24.196 estableciendo en los Artículos 6 y 9 del Anexo las
obligaciones relativas a los Artículos 18 y 25, como parte de los
requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de
2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la
construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización,
sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y
priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para
el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la
actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de
aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos
naturales.
Que la citada resolución aprobó los Programas de Gestión de los
períodos 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos
estratégicos aprobados en su anexo, siendo el segundo de ellos asegurar
la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción
minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron
dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización
del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de inversiones
mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo
del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información
actualizada de los beneficiarios del régimen.
Que, en el mes de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO,
dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y
sus dependencias competentes, iniciaron una reingeniería de los
procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico
y operativo.
Que en cumplimiento de la reingeniería de los procedimientos vigentes
desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo que se viene
llevando a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES
MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, se han realizado
trabajos coordinados y conjuntos con la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA y la Dirección Nacional de Integración y Tramitación
Digital Estatal, en cuyo marco se diseñaron dos nuevos trámites
correspondientes a las Declaraciones Juradas de los Artículos 18 y 25
de la Ley Nº 24.196 en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la implementación de los mencionados trámites en su formato
digital, contribuye a la transparencia, a la posibilidad de seguimiento
y contralor de los proyectos mineros, en consonancia con el
cumplimiento de las obligaciones legales del régimen promocional, como
así también permite contar con una base de datos para la elaboración de
políticas públicas y la toma de decisiones.
Que asimismo, la digitalización coadyuva a facilitar y descentralizar
la gestión de los trámites llegando a todas las provincias de la
república, con el claro propósito de federalizar la gestión y lograr
incrementar la eficiencia y eficacia en la atención de las cuestiones
administrativas.
Que asimismo, la información que se solicita en los nuevos formularios
resulta clave para diagnosticar, monitorear y actualizar todos los
datos relativos al potencial geológico de la Argentina así como también
el estado de avance de todos los proyectos enmarcados dentro de la Ley
Nº 24.196.
Que en atención a la disparidad existente en el formato papel de
presentación de las declaraciones juradas existente hasta el momento y
la falta de trazabilidad de dicha información, resulta necesario
disponer que los beneficiarios deberán cumplimentar hasta el 31 de
diciembre de 2020 inclusive, la presentación de las declaraciones
juradas de los Artículos 18 y 25 mediante los nuevos formularios.
Que dicha obligación resultará exigible tanto para quienes deban
presentar el período 2019/2020 como para quienes adeudaren períodos
anteriores, debiendo adecuar dichas presentaciones a lo aquí dispuesto.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los
Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la publicación de la
presente, el trámite de presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus
modificaciones deberá realizarse en formato digital, las que serán
presentadas a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter
obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el Registro de
Inversiones Mineras. A tal efecto resultarán habilitados en la
mencionada plataforma los trámites: “Declaración Jurada Artículo 18 Ley
Nº 24.196” y “Declaración Jurada Artículo 25 Ley Nº 24.196”
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la totalidad de los inscriptos en el
Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 deberán presentar
las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º hasta el 31 de diciembre
de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el
caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad.
Aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren declaraciones juradas
por períodos anteriores, deberán adecuar su presentación a lo aquí
dispuesto.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 149/2020
de la Secretaría de Minería B.O. 30/12/2020 se prorroga el plazo
previsto en el presente Artículo, hasta el día 31 de enero de 2021
inclusive.)
ARTÍCULO 3º.- Aquellos beneficiarios que no cumplimenten lo dispuesto
en el Artículo 2º podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el
Artículo 28 de la Ley Nº 24.196.
ARTÍCULO 4º.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 19/11/2020 N° 56977/20 v. 19/11/2020